El Concejo Deliberante de la localidad de Trenel puso en marcha una ordenanza que impulsa el efectivo cumplimiento de la limpieza de terrenos baldíos por parte de los propietarios. Establece, entre otras cosas, que el Municipio intervendrá directamente en casos de no cumplimiento, para desmalezar.
La ordenanza establece además que el vecino que incumpla, en los plazos estipulados, deberá afrontar la imputación de costos a las partidas inmobiliarias que correspondan. El Ejecutivo queda facultado a ingresar libremente a los terrenos sin cerco perimetral y en caso de los que se encuentren con perímetro cerrado se podrá recurrir a una orden judicial para ingresar al predio.
Cabe aclarar que esta problemática es recurrente en la localidad y actúa como complementaria a las recomendaciones que hace el Municipio al respecto, especialmente en las condiciones climáticas actuales donde importante proliferación de mosquitos y alimañas.
ESte es el Texto de la Ordenanza:
Visto la necesidad de reglamentar el desmalezamiento adecuado de los terrenos ubicados en la planta urbana de nuestra localidad y considerando que los propietario de estos terrenos tienen la obligación de mantenerlos limpios y libres de malezas sus propiedades el Concejo Deliberante de Trenel sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1ero.- Los propietarios de terrenos baldíos ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de Trenel deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la presente Ordenanza. Estas obligaciones abarcan desde la vereda de los terrenos hasta su contra-frente.
Artículo 2do.- Son obligaciones especiales de los propietarios, además de la genérica establecida en el anterior, las siguientes:•La destrucción de las malezas y el corte de yuyos.
•La desratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado.
Artículo 3ero.- En caso de que personal municipal comprobase el incumplimiento de lo ordenado por los artículos 1ero y 2do, al obligado se le intimará para que en el plazo de 5 (cinco) días corridos, proceda al desmalezamiento, limpieza, desinfección y /o apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad de las estructuras edilicias que puedan existir en el inmueble.
Artículo 4to.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3ero, sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por sí o mediante la contratación del servicio de terceros, proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble.
En tales casos, el costo de las tareas realizadas será imputado a la partida inmobiliaria correspondiente, con ajuste a las tarifas que, por la prestación de las tareas realizadas, determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 5to.- Serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, de forma solidaria, los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultad del Poder Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 6to.- Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a aplicar la presente Ordenanza a los Agentes Inmobiliarios que tengan a su cargo la gestión de ventas y/o locaciones de los inmuebles que se encuentran en infracción, solidariamente con el propietario, aplicándose la pena fijada en la presente.
Artículo 7mo.- En aquellos terrenos que no cuenten con cerco perimetral, la Municipalidad podrá ingresar libremente a los mismos con el objeto de realizar de los trabajos de limpieza e higiene. En caso de inmuebles con cerco deberá solicitarse la correspondiente orden judicial de allanamiento.
Artículo 8vo.- Toda solicitud de libre deuda de la Tasa General del Inmueble deberá comprender la no existencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene conforme lo previsto en la presente, ejecutados por la Municipalidad por administración o terceros, en el inmueble cuyo libre deuda se solicita.
Artículo 9no.- En el caso que los propietarios, inquilinos, ocupantes o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, la Municipalidad de Trenel deberá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 10mo.- Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza serán las previstas en el Código De Faltas, Resolución Municipal N° 16/2011 y serán determinadas y aplicadas por el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Trenel.
Artículo 11avo.- Comuníquese, dese al Registro de Ordenanzas y Resoluciones y cumplido que sea. Archívese.-