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Ziliotto pidió frenar el decreto que asigna a Mendoza el 100% de los ingresos hidroeléctricos


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La Pampa presentó una medida cautelar ante la Justicia Federal contra artículos del Decreto 982/2026, que asigna a Mendoza la totalidad de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles. El planteo se suma al histórico conflicto por el río Atuel y al reclamo por el cumplimiento de fallos de la Corte Suprema.

Infórmate en DiarioPampero.com – Sergio Ziliotto sostuvo que el carácter interprovincial del Atuel también alcanza a los beneficios económicos generados por el aprovechamiento de sus aguas y cuestionó que un decreto nacional modifique el esquema vigente.

El gobernador Sergio Ziliotto anunció este lunes la presentación de una medida cautelar para suspender los artículos del Decreto 982/2026 que modifican el reparto de las regalías de Los Nihuiles y reconocen a Mendoza el 100% de los ingresos correspondientes al complejo hidroeléctrico. La posición pampeana parte de una premisa que atraviesa décadas de litigios: el río Atuel fue reconocido judicialmente como un curso interprovincial y, por lo tanto, La Pampa considera que no puede ser excluida de los derechos vinculados con su aprovechamiento. “El río Atuel también es pampeano. Sus regalías también son pampeanas”, expresó Ziliotto al comunicar la decisión. El planteo busca que la Justicia Federal suspenda los efectos de la norma mientras se analiza su compatibilidad con antecedentes judiciales y acuerdos anteriores celebrados entre Nación, Mendoza y La Pampa.

La controversia económica se desarrolla sobre un conflicto ambiental y territorial que se remonta a la construcción del dique El Nihuil, inaugurado en 1947. Desde entonces, el ingreso regular del Atuel al oeste de La Pampa se redujo de manera sustancial y extensas áreas de bañados, lagunas y pastizales fueron reemplazadas progresivamente por sectores salinizados, dunas y monte seco. De acuerdo con los antecedentes expuestos por la provincia, los humedales vinculados al río llegaron a abarcar alrededor de 450.000 hectáreas y actualmente permanecen inactivos salvo en períodos excepcionales de mayor escurrimiento. Estudios de organismos públicos, de la Universidad Nacional de La Pampa y de investigadores del CONICET han documentado procesos de desertificación, pérdida de biodiversidad, salinización de suelos, deterioro de las napas y consecuencias sociales asociadas a la menor disponibilidad de agua en la región.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en distintas etapas del conflicto. En 1987 reconoció el carácter interprovincial del Atuel y en 2017 ordenó avanzar en la determinación de un caudal destinado a recomponer el ecosistema afectado. El 16 de julio de 2020 fijó como meta interina un ingreso de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite entre Mendoza y La Pampa, con el objetivo de iniciar la recuperación ambiental del noroeste pampeano. Ese volumen debía ser monitoreado para evaluar aspectos vinculados con la biota, la salinidad y la recuperación de las napas. La Pampa sostiene que, seis años después de esa resolución, el caudal fijado por la Corte no se cumple de manera permanente y que los ingresos ocasionales de agua que llegan a zonas como Algarrobo del Águila no equivalen al caudal ambiental ordenado judicialmente.

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Agua, energía y derechos provinciales

El Gobierno pampeano también incorporó al debate información técnica sobre el uso del recurso hídrico aguas arriba. Según un informe provincial elaborado a partir de datos oficiales mendocinos, entre 2020 y 2024 la cantidad de reservorios relevados en áreas bajo riego habría aumentado de 160 a 260. La documentación citada por La Pampa plantea además observaciones sobre prácticas de sobreriego destinadas a la recarga de napas, derivaciones hacia parcelas que no estarían en producción y asignaciones particulares de importantes volúmenes de agua. Entre los casos señalados se menciona una entrega superior a los 3 metros cúbicos por segundo a una bodega, magnitud que el informe compara con el caudal ambiental establecido por la Corte. Esos antecedentes forman parte de los argumentos con los que la provincia sostiene que las dificultades para cumplir el fallo no pueden explicarse únicamente por las condiciones hidrológicas de la cuenca.

En materia de regalías de Los Nihuiles, La Pampa fundamenta su reclamo también en el acuerdo firmado en 1992 por el Estado nacional y ambas provincias, posteriormente homologado judicialmente. Según recordó Ziliotto, ese entendimiento estableció el pago de regalías a La Pampa conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73. El gobernador afirmó que un decreto posterior no puede dejar sin efecto unilateralmente un acuerdo celebrado entre las partes y homologado por la Justicia. El Decreto 982/2026, en cambio, modifica aquel esquema y reconoce a Mendoza el 12% completo correspondiente a la energía vendida por el complejo, bajo el criterio de que la fuente hidroeléctrica se encuentra en territorio de San Rafael. La presentación pampeana buscará determinar si esa decisión nacional puede aplicarse sin afectar derechos que la provincia considera reconocidos por normas, acuerdos y antecedentes judiciales previos.

Desde Mendoza, el gobernador Alfredo Cornejo cuestionó el régimen anterior y sostuvo que resultaba injusto para su provincia, mientras que también se anticipó un reclamo por unos 680 millones de dólares correspondientes a períodos anteriores. Luis Petri, por su parte, acusó públicamente a La Pampa de haber cobrado regalías que, según su interpretación, no le correspondían durante 53 años. La posición pampeana rechaza esos argumentos y vincula la distribución económica del aprovechamiento hidroeléctrico con las consecuencias históricas de la interrupción del Atuel. El conflicto tiene especial impacto en localidades del oeste, donde la provincia atribuye parte del estancamiento productivo, ambiental y demográfico a la falta de escurrimiento permanente. Con la cautelar presentada, La Pampa busca impedir la aplicación del nuevo reparto mientras continúa reclamando tanto su participación en las regalías como el cumplimiento del caudal de 3,2 metros cúbicos por segundo dispuesto por la Corte Suprema.

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