El hombre violó el arresto domiciliario y volvió a acercarse a su expareja


Un hombre fue condenado en Santa Rosa a un año de prisión efectiva por golpear a su expareja en marzo. La Justicia lo declaró reincidente y consideró que el ataque ocurrió en un contexto de violencia de género. Durante el proceso también incumplió el arresto domiciliario.
Infórmate en DiarioPampero.com – La sentencia fue dictada por el juez Carlos Chapalcaz tras un acuerdo de juicio abreviado aceptado por el acusado.
Un hombre fue condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por golpear a su expareja en un hecho ocurrido en marzo en Santa Rosa. La Justicia lo declaró reincidente y encuadró la agresión en un contexto de violencia de género.
La sentencia fue dictada por el juez de Control Carlos Chapalcaz, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la fiscal Cecilia Molinari, el imputado y el defensor oficial Juan José Hermúa.
El acusado fue considerado autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, conforme a la Ley 26.485. Además, durante la causa incumplió el arresto domiciliario con tobillera electrónica y volvió a acercarse a la vivienda de la víctima.

La agresión y el incumplimiento
De acuerdo con la reconstrucción incorporada a la sentencia, el hecho ocurrió durante la tarde del 17 de marzo. La mujer llegó a un domicilio de Santa Rosa donde se encontraba su expareja y, al verla, el hombre comenzó a insultarla y amenazarla.
La víctima intentó retirarse en una motocicleta, pero el agresor la tomó de los cabellos, la bajó del rodado y comenzó a golpearla. La mujer cayó sobre el asfalto y recibió golpes de puño en distintas partes del cuerpo.
Según lo consignado en la causa, el ataque alcanzó los brazos, la cabeza, la espalda, las piernas y el rostro. La agresión continuó mientras permanecía en el piso y luego de que logró incorporarse.
Finalmente, la mujer pudo subir nuevamente a la motocicleta y retirarse del lugar. Desde la vivienda a la que se dirigió solicitaron asistencia policial mediante el teléfono 101.
Las lesiones fueron constatadas por el Servicio de Sanidad Policial y documentadas mediante fotografías. Además, intervino el médico forense Pablo Miguel Veliz, quien determinó que las heridas tenían carácter leve.
La investigación también incorporó testimonios de personas que ubicaron a la víctima y al acusado en el lugar y que observaron posteriormente las lesiones. Un hijo de ambos declaró mediante un dispositivo de CCTV sobre distintas situaciones de violencia vividas en el ámbito familiar.
Durante el proceso judicial, el acusado se encontraba bajo prisión preventiva en modalidad domiciliaria y con control mediante una tobillera electrónica. Sin embargo, incumplió la medida y se acercó al domicilio de su expareja.
A raíz de ese incumplimiento, la Justicia reexaminó la medida de coerción y dispuso que pasara a cumplir prisión preventiva efectiva. El juez consideró acreditada la agresión física y determinó que debía ser agravada por el vínculo de pareja preexistente.
El magistrado también encuadró el episodio en la Ley de Protección Integral a las Mujeres como un caso de violencia física y doméstica. El imputado reconoció el hecho y su autoría, y aceptó la pena propuesta en el acuerdo de juicio abreviado.
La víctima intervino en el proceso como querellante particular junto con su abogada Vanesa Silvana Ortiz. No prestó conformidad con el monto de la pena acordada y solicitó ser informada sobre cualquier decisión que pueda modificar las condiciones de detención del condenado.
El juez hizo lugar a ese pedido y ordenó que la mujer sea notificada ante eventuales planteos vinculados con salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, libertad asistida u otro régimen preparatorio para la liberación.
La condena quedó fijada en un año de prisión efectiva y el hombre fue declarado reincidente, según la resolución judicial informada en la causa.
