La Corte ordenó revisar la absolución de Milani por la desaparición de Ledo


La Corte revocó la absolución de Milani por Ledo
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La Corte Suprema dejó sin efecto la absolución del ex jefe del Ejército César Milani en la causa por la desaparición del soldado Agapito Ledo, ocurrida en 1976. El expediente volverá a Casación Penal, que deberá revisar el caso con otra integración.

Infórmate en DiarioPampero.com – La decisión fue adoptada por mayoría, con intervención de conjueces, tras los cuestionamientos de la Procuración General a la valoración de las pruebas realizada por tribunales inferiores.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la absolución de César Milani en la causa por la desaparición del soldado conscripto Agapito Ledo, ocurrida durante la última dictadura militar. El máximo tribunal ordenó dejar sin efecto la confirmación del fallo y remitir el expediente nuevamente a la Cámara Federal de Casación Penal.

La resolución fue adoptada por mayoría y contó con la intervención de conjueces. Los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con el conjuez Juan Ignacio Pérez Curci, compartieron “en lo pertinente” los fundamentos y conclusiones del procurador general interino Eduardo Casal.

La Procuración General había cuestionado que el beneficio de la duda utilizado para absolver a Milani pudiera sostenerse a partir de la valoración de las pruebas realizada por el tribunal oral y por la Cámara Federal de Casación Penal.

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La revisión del expediente

Según los argumentos citados en la resolución, la Procuración sostuvo que las instancias anteriores no analizaron exhaustivamente circunstancias comprobadas de la causa. En particular, señaló que no se evaluó de manera suficiente si Milani sabía o tenía motivos para considerar que Ledo había sido víctima de un acto criminal y no un desertor.

También planteó que no se había ponderado adecuadamente que Milani habría mentido al consignar que el soldado desaparecido se había llevado sus pertenencias. Ese punto formó parte de los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba en el proceso.

El conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas acompañó la decisión de dejar sin efecto la absolución. En su voto cuestionó que los tribunales inferiores hubieran analizado “en abstracto” el papel de Milani y considerado la deserción como “un mero trámite burocrático”.

En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz sostuvo que correspondía confirmar la absolución. Según su postura, la participación concreta de cada imputado debía demostrarse más allá de toda duda razonable.

El caso se inició por la desaparición de Agapito Ledo, un joven que estudiaba historia, realizaba trabajo social junto al obispo de La Rioja Enrique Angelelli y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores. En 1976 cumplía el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino, con asiento en La Rioja.

La noche del 17 de junio de 1976, Ledo fue sacado por la fuerza de su cama y desapareció. Testimonios incorporados al expediente indicaron que fue visto por última vez en diciembre de ese año, detenido en el Arsenal Miguel Azcuénaga, ubicado en San Miguel de Tucumán.

Durante el juicio oral, el excapitán Esteban Sanguinetti fue acusado por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio. Milani, que entonces era subteniente, fue señalado como encubridor y autor de falsedad ideológica.

De acuerdo con la causa, Sanguinetti ordenó iniciar actuaciones por deserción y Milani confeccionó el acta correspondiente. En diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvió a Milani por el beneficio de la duda y condenó a Sanguinetti a 14 años de prisión.

En 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución del ex jefe del Ejército. Tras las apelaciones de la Procuración y de las querellas, la Corte Suprema dejó ahora sin efecto esa confirmación.

Según fuentes judiciales, el expediente será remitido nuevamente a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá reevaluar la absolución de Milani con otra integración. La decisión de la Corte no establece en esta instancia una condena, sino que ordena revisar el fallo cuestionado.

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