Los productos se promocionaban para tratar Parkinson, osteoporosis y artritis


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La ANMAT prohibió en todo el país la venta, distribución y uso de tres productos que se promocionaban con supuestas propiedades terapéuticas.

Infórmate en DiarioPampero.com – Ninguno contaba con registro sanitario ni con un establecimiento habilitado para su elaboración.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de tres productos que se promocionaban con supuestas propiedades terapéuticas.

La medida fue oficializada mediante una disposición publicada en el Boletín Oficial y alcanza a todos los canales de venta. La decisión se tomó luego de dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

Una de las denuncias advertía sobre la venta de dos productos en un comercio de Virrey del Pino, partido de La Matanza, mientras que la otra alertaba sobre la comercialización callejera de un ungüento en la estación de tren de Quilmes.

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Productos sin registro sanitario

De acuerdo con el organismo, ninguno de los artículos estaba inscripto ante la ANMAT ni contaba con un establecimiento habilitado responsable de su elaboración. Según señaló la autoridad sanitaria, esa falta de trazabilidad impide conocer cómo fueron fabricados y cuál es su composición real.

Uno de los productos alcanzados por la prohibición es el “Super calcio cubano”, cuyo rótulo lo presentaba como una “vitamina para calcificar los huesos”. La etiqueta mencionaba entre sus ingredientes vitamina E, calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro, guanábana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón.

Además, el envase atribuía al producto efectos sobre distintas afecciones, entre ellas artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, caída del cabello, dolores musculares y Parkinson. También indicaba que podía ser consumido tanto por adultos como por niños.

El segundo producto es el “Suplemento nutritivo 0.44”, que declaraba contener palo huasca, carqueja, cartílago de tiburón, calcio, zinc, magnesio y vitaminas C, D, E y B12.

Su rótulo aseguraba que servía para tratar gota, reumatismo, fracturas, parálisis facial, calambres, mareos, dolor de huesos, hinchazón y problemas de visión. También afirmaba que “regenera los tejidos” y que ayudaba frente al “agotamiento” y la “vejez prematura”.

Para la ANMAT, esas leyendas asignaban al producto usos propios de un medicamento sin contar con la autorización sanitaria correspondiente.

Un ungüento comercializado en Quilmes

La tercera prohibición alcanzó al “Ungüento de árnica + coca”, que se comercializaba en la vía pública en Quilmes.

Según la imagen incorporada al expediente, el envase lo describía como una “nueva fórmula con aceite de cannabidol”, de origen uruguayo y con un contenido de 190 gramos. La disposición no detalla sus indicaciones, pero sostiene que las leyendas le atribuían efectos terapéuticos similares a los de un medicamento.

El organismo señaló que los rótulos vinculaban los productos con industrias de origen cubano, peruano y uruguayo. Aclaró, sin embargo, que esa referencia de procedencia no reemplaza la inscripción ni la fiscalización exigidas para cualquier producto comercializado en el territorio nacional.

La disposición lleva la firma del administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, y ordena comunicar la medida a las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, además de las áreas nacionales de defensa del consumidor y lealtad comercial.

Los afectados podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, uno de alzada en 30 días hábiles administrativos, o recurrir a la Justicia en un plazo de 180 días hábiles judiciales desde la notificación.

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