La declaración de Ganancias 2025 podrá presentarse hasta el 30 de octubre


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió nuevamente el plazo para que personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. El nuevo vencimiento será el 30 de octubre.
Infórmate en DiarioPampero.com – La medida fue oficializada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial y alcanza a contribuyentes del régimen general y del régimen de declaración jurada simplificada.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Según la Resolución General 5911/2026, los contribuyentes alcanzados tendrán tiempo hasta el 30 de octubre.
La disposición fue publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo, Andrés Edgardo Vázquez. La nueva postergación se produjo apenas dos semanas después de la anterior, que había llevado el vencimiento hasta el 13 de octubre.
La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General 5692, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada. La prórroga modifica el plazo de presentación, pero no altera la fecha de vencimiento del pago.

Alcance de la resolución
De acuerdo con la norma, el nuevo plazo es de carácter excepcional y permite completar la presentación de la documentación correspondiente al período fiscal 2025 hasta el viernes 30 de octubre.
ARCA explicó que la decisión respondió a razones de administración tributaria y tuvo como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes comprendidos en la medida.
Entre los fundamentos también se mencionó la sanción de la Ley 27.826, aprobada el 17 de septiembre de 2026. Según indicó el organismo, sus disposiciones impactan en la liquidación del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anterior.
La extensión representa la cuarta modificación del plazo durante el año y fue dispuesta dos semanas después de la última prórroga. La resolución no informó cambios adicionales para el pago del impuesto.
Por otra parte, la resolución también modificó la fecha prevista para el proceso sistémico de caracterización como “Pequeño Contribuyente”, establecido en la Resolución General 5321.
Ese procedimiento estaba previsto originalmente para el 23 de octubre de 2026. Con la nueva disposición, fue trasladado al 16 de noviembre de 2026.
Además, el primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026 mantiene como fecha límite el jueves 24 de septiembre de 2026, sin modificaciones informadas en la resolución.
La prórroga se limita a la presentación de la declaración jurada. Por ese motivo, los contribuyentes deberán considerar por separado el vencimiento de la obligación de pago, que permanece vigente según el calendario correspondiente.
La Resolución General 5911/2026 establece así el nuevo cronograma para los contribuyentes incluidos en su alcance y formaliza la postergación publicada por ARCA en el Boletín Oficial.
