La Cámara anuló el fallo que favorecía a Emanuel Ginóbili en Neuquén


Neuquén: fallo favorable a una comunidad mapuche
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La Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén anuló el fallo que ordenaba entregar a Emanuel Ginóbili un territorio en Villa La Angostura, ocupado por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao. El expediente deberá ser revisado por otro magistrado.

Infórmate en DiarioPampero.com – La disputa judicial comenzó hace casi dos décadas y también involucra un proyecto hotelero y la protección del bosque nativo en el cerro Belvedere.

La Justicia de Neuquén falló a favor de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao en el litigio territorial que mantiene con el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili por un predio de 12 hectáreas ubicado en Villa La Angostura.

La Cámara de Apelaciones 2 anuló la sentencia de primera instancia que había ordenado restituir el lote a Ginóbili y dispuso que el expediente vuelva al juzgado de origen para que otro magistrado dicte un nuevo fallo.

Según explicó el abogado Luis Virgilio Sánchez, representante de la comunidad, la nulidad se produjo por graves vicios procesales, entre ellos una valoración deficiente y parcial de la prueba presentada durante el juicio.

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Una disputa por el territorio

El conflicto judicial comenzó hace casi veinte años y se originó en la disputa por un territorio que la comunidad considera de ocupación ancestral. De acuerdo con el contenido del expediente difundido, los antecedentes se remontan a una cesión realizada durante la última dictadura cívico-militar.

Según la información publicada, el entonces intendente José Salamida habría adquirido esas tierras después de que Alfredo Paichil, un integrante mapuche de edad avanzada y analfabeto, firmara la cesión mediante la huella de su dedo pulgar.

Ya durante la década de 2000, Ginóbili compró a los herederos de Salamida las 12 hectáreas por 145 mil dólares, según el material difundido. A partir de entonces, inició acciones judiciales para obtener el reconocimiento de su título y la restitución del predio.

El exbasquetbolista presentó una acción declarativa de certeza para que se reconociera la validez de su propiedad y un juicio de reivindicación para recuperar el terreno que, de acuerdo con su planteo, se encontraba ocupado por la comunidad.

En primera instancia, el juez Austol Bonorino, de Villa La Angostura, hizo lugar a ambas demandas y ordenó el desalojo y la restitución del predio a Ginóbili. La Comunidad Lof Paichil Antriao cuestionó que el caso fuera resuelto únicamente a partir de los títulos registrales.

La comunidad sostuvo que también debían considerarse los derechos derivados de la ocupación ancestral del territorio. La Cámara de Apelaciones aceptó ese planteo, dejó sin efecto la resolución anterior y ordenó que se dicte una nueva sentencia.

Sánchez señaló que la representación legal analiza recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. Aunque la resolución de la Cámara resultó favorable, el abogado afirmó que la comunidad pretende que se rechacen las dos demandas promovidas por Ginóbili.

El litigio también incluyó una discusión sobre el origen de la comunidad. Según el contenido publicado, Ginóbili sostuvo durante el proceso que los mapuches eran originarios de Chile, argumento que fue presentado como fundamento para cuestionar la tutela ancestral sobre el territorio argentino.

En paralelo, el representante legal de la comunidad recordó que sus integrantes habían sido denunciados por usurpación. De acuerdo con sus declaraciones, los imputados fueron absueltos en esa causa.

El predio se encuentra en el faldeo del cerro Belvedere, una zona señalada como de alto valor de conservación por su clasificación como zona roja en el marco de la Ley Nacional de Bosques Nativos.

La inversión vinculada con Ginóbili, a través del Fideicomiso Terrazas del Correntoso, contemplaba la construcción de un complejo hotelero y un barrio privado. La comunidad cuestiona ese proyecto por sus posibles efectos sobre el bosque y el territorio que reivindica.

La normativa sobre bosques nativos establece restricciones para el cambio de uso del suelo, la tala y otras transformaciones que puedan destruir áreas protegidas. En ese marco, el conflicto judicial también incorpora una dimensión ambiental.

Sánchez afirmó que el objetivo de la comunidad es proteger el territorio y evitar un eventual daño ambiental. También sostuvo que sus integrantes están dispuestos a responder ante la Justicia, pero que no permitirán la tala de árboles en el lugar.

Con la nulidad de la sentencia de primera instancia, la disputa continuará en los tribunales neuquinos. El nuevo fallo deberá analizar nuevamente las pruebas y los derechos invocados por las partes antes de resolver sobre la propiedad y la ocupación del predio.

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