Cuál es el producto que no debe comprarse y por qué representa un riesgo para los consumidores


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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, comercialización y distribución de todos los lotes de la lavandina “656 Profesional”. La medida rige en todo el país, incluso en plataformas de venta electrónica, porque el producto no cuenta con registro sanitario y no se pudo identificar a su fabricante.

Infórmate en DiarioPampero.com – La disposición oficial alcanza a la lavandina “656 Profesional”, incluida su presentación concentrada al 60%, y se mantendrá vigente hasta que el producto obtenga los registros sanitarios correspondientes.

La ANMAT prohibió este martes 13 de octubre la venta en todo el territorio nacional de una marca de lavandina que no cuenta con registro sanitario. La decisión quedó establecida mediante la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Luis Eduardo Fontana.

La medida alcanza al producto identificado como “Agua Lavandina, marca: 656 PROFESIONAL”, también comercializado bajo la denominación “Agua Lavandina. 656 Profesional. CONCENTRADA AL 60%”. La prohibición incluye todos los lotes y se extiende a la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad, tanto en comercios como en plataformas de venta electrónica.

Según informó el organismo, se desconocen las condiciones en las que se fabrica el producto y no fue posible identificar el establecimiento responsable de su elaboración. Por ese motivo, la autoridad sanitaria dispuso la prohibición preventiva para proteger a los consumidores ante la falta de garantías sobre su fabricación y control.

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Cuál es la lavandina prohibida

El producto que no debe comprarse es la lavandina “656 Profesional”, incluida su presentación identificada como concentrada al 60%. La prohibición comprende la totalidad de los lotes, sin distinción entre partidas, y permanecerá vigente hasta que cuente con los registros sanitarios correspondientes.

La ANMAT advirtió que el producto no estaba inscripto en sus registros oficiales. Además, al no poder establecer quién lo fabricaba ni verificar las condiciones de elaboración, no existen garantías suficientes para acreditar que haya sido producido y fiscalizado conforme a la normativa sanitaria vigente.

La disposición también prohíbe su publicidad y distribución en todo el país. La restricción alcanza expresamente a las plataformas de venta electrónica, por lo que no puede comercializarse por esos canales mientras se mantenga la medida.

La investigación se inició a partir de una consulta presentada por un particular ante el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT. La persona manifestó dudas sobre la legitimidad de la lavandina, lo que llevó al organismo a realizar verificaciones para determinar si el producto cumplía con los requisitos sanitarios.

Durante las actuaciones, las autoridades constataron que la lavandina no figuraba en los registros oficiales. Los inspectores tampoco lograron identificar un establecimiento responsable de su fabricación, un dato fundamental para verificar el origen y las condiciones en las que se elabora un producto de estas características.

El organismo envió una notificación postal a la dirección de la firma que aparecía en redes sociales, pero no obtuvo respuesta. También solicitó información a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, que confirmó que no existían antecedentes de registro del producto en esa jurisdicción.

Por qué se dispuso la prohibición

Ante las irregularidades detectadas, la ANMAT resolvió prohibir preventivamente el producto. La falta de registro sanitario y la imposibilidad de determinar quién lo fabrica impiden comprobar que la lavandina cumpla con las exigencias vigentes de elaboración y fiscalización.

La medida tiene como objetivo proteger la salud de los consumidores frente a un producto cuyas condiciones de fabricación se desconocen. Por ese motivo, la prohibición continuará en vigor hasta que la lavandina obtenga los registros sanitarios exigidos por la normativa.

La disposición establece así una restricción sobre todos los lotes de “656 Profesional” y sobre las distintas actividades vinculadas con su comercialización, uso y difusión en el mercado nacional.

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