El tribunal pampeano priorizó el Registro Único de Adoptantes


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La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso de una pareja que buscaba adoptar al niño alojado temporalmente bajo su cuidado. El tribunal sostuvo que el vínculo afectivo no permite evitar la inscripción y los procedimientos del sistema oficial.

Infórmate en DiarioPampero.com – El fallo ratificó el carácter transitorio del programa de familias de contención y señaló que las adopciones deben tramitarse por vías legales, institucionales y transparentes.

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario presentado por una familia de contención que pretendía obtener la guarda preadoptiva del niño que alojaba de manera temporal. La resolución confirmó decisiones judiciales anteriores.

La pareja sostuvo que el vínculo socioafectivo construido con el niño justificaba una excepción a las reglas vigentes. También cuestionó la exigencia de estar inscripta previamente en el Registro Único de Adoptantes y planteó la inconstitucionalidad de esa condición.

Según informó la resolución, los jueces Eduardo Fernández Mendía y María Verónica Campo desestimaron el planteo y remarcaron que el programa de familias de contención tiene una finalidad temporal y solidaria: evitar que los niños sean derivados a una institución mientras se define su situación definitiva.

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Los límites del sistema

En el fallo, el STJ sostuvo que el vínculo afectivo generado durante la etapa de contención no puede convertirse en una vía alternativa para acceder a la adopción. Para los magistrados, aceptar ese criterio otorgaría una ventaja frente a las personas que cumplen el procedimiento establecido.

La decisión también se fundamentó en las disposiciones del Código Civil y Comercial, que prohíben las entregas directas de niños con fines adoptivos. Esa normativa busca prevenir el tráfico y otras irregularidades en los procesos de adopción.

De acuerdo con los jueces, las familias de contención cumplen una función diferente de la que desarrollan quienes aspiran a adoptar. Su intervención permite brindar cuidado temporal, pero no genera por sí misma un derecho preferente sobre la definición de la situación familiar del niño.

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El tribunal consideró que el interés superior del niño se protege mediante una integración familiar definitiva definida a través de canales legales, institucionales y transparentes. En ese marco, la inscripción en el Registro Único de Adoptantes forma parte del sistema previsto para evaluar a los postulantes.

Con la resolución, la máxima instancia judicial pampeana ratificó que una familia de contención no puede saltear el procedimiento oficial de adopciones por el vínculo construido durante el alojamiento temporal. El caso reavivó el debate sobre los aspectos emocionales y jurídicos que atraviesan estas situaciones.

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