El Pleno del Congreso dado el visto bueno definitivo a la ley que despenaliza la eutanasia, que se convierte en una nueva prestación del Sistema Nacional de Salud que podrán solicitar aquellas personas que padezcan una enfermedad grave e incurable con un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
Después de algo más de un año de tramitación parlamentaria, que se vio interrumpida por la pandemia, esta propuesta de regulación de la eutanasia presentada por el PSOE ha sido aprobada en el Pleno de este jueves y entrará en vigor dentro de tres meses.
Estas son las claves del texto, que detalla quién, cuándo y con qué requisitos podrá prestar esa ayuda para morir.
Personas «en plena capacidad de obrar y decidir»
Según el proyecto, podrá solicitar la eutanasia cualquier persona mayor de edad y «en plena capacidad de obrar y decidir», siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
Con el fin de que sea una decisión meditada, la persona recibirá la información sobre su proceso médico, las alternativas posibles y el acceso a cuidados paliativos.
Enfermedad grave y sufrimiento intolerable
Podrán optar a esta prestación de ayuda para morir las personas sometidas a un sufrimiento físico o psíquico que consideren intolerable por padecer una enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
Si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos.
Como regla general, el paciente deberá formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos 15 días entre ambas, si bien el médico puede acortar este plazo si cree que existe un riesgo «inminente» de «pérdida de la capacidad» del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
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Una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, hecho que se repetirá tras la segunda solicitud.
Después de ese proceso, se volverá a preguntar a la persona si desea desistir o continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar entonces el caso con un médico consultor, que tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
La decisión podrá ser revocada en cualquier momento del proceso
La petición de la eutanasia deberá firmarse y ser fechada por la propia persona o, en caso de no poder firmar, por otra persona mayor de edad con el consentimiento del enfermo en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará.
El escrito se añadirá a la historia clínica y el solicitante podrá revocar su decisión en cualquier momento del proceso o pedir el aplazamiento de la eutanasia.
La ley también articula la posibilidad de solicitar la ayuda a través del documento de instrucciones previas o equivalente ya existente en el ordenamiento jurídico español.
Antes de realizar la eutanasia, el médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su comunidad autónoma.
Este designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe que se trasladará al presidente y este, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico responsable.
Las resoluciones de la Comisión que informen desfavorablemente podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La persona estará asistida “hasta el momento de su muerte”
El proyecto de ley también establece que, una vez recabada la resolución positiva por parte de la Comisión de Evaluación y Control competente, la realización de la prestación de ayuda para morir «debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios».
Si el paciente se encuentre consciente, este deberá comunicar al médico la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir. En caso de que decida hacerlo en el hospital, la persona estará asistida por los profesionales sanitarios «hasta el momento de su muerte».
Cuando las personas que elijan ser ayudadas a morir en su domicilio, «el médico o médica responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, tras prescribir la sustancia que el propio paciente se autoadministrará, mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su fallecimiento».
Por otro lado, los profesionales sanitarios tendrán derecho a la objeción de conciencia, si lo consideran oportuno.
El primero recopilará los datos del paciente, del médico responsables y del consultor, el documento de instrucciones previas si lo hubiera y la identificación de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad.
En el segundo documento se detallará el proceso, con el tiempo transcurrido desde la petición de eutanasia hasta la muerte, descripción de la patología y del sufrimiento, razones por las cuales se consideraba que no tenía perspectivas de mejoría, información sobre la voluntariedad y la reflexión realizada y garantías de que no hubo presiones externas.
Una prestación de ayuda incluida en el Sistema Nacional de Salud
La prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y contará con financiación pública. Además, podrá solicitarse tanto para ser recibida en centros privados o en el domicilio del paciente.
El propósito de la ley es, según el texto, introducir en el ordenamiento jurídico «un nuevo derecho individual» como la eutanasia, entendiendo esta como la actuación que «produce la muerte de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo» por la persona que cumpla los requisitos recogidos en la ley.
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