La Justicia ordenó reparar con urgencia las rutas nacionales 7, 8 y 33 en el sur de Santa Fe

La Justicia Federal de Venado Tuerto hizo lugar a un amparo y ordenó al Estado Nacional reparar de forma inmediata los tramos de las rutas 7, 8 y 33 que atraviesan el departamento General López, en Santa Fe. El juez Aurelio Antonio Cuello Murúa consideró probado el grave deterioro de las calzadas y sostuvo que los trabajos de mantenimiento realizados hasta ahora no resultaron suficientes para garantizar una circulación segura.
Infórmate en DiarioPampero.com – La Justicia Federal ordenó al Estado Nacional reparar de manera inmediata las rutas nacionales 7, 8 y 33 en los tramos que atraviesan General López, Santa Fe. El juez Aurelio Antonio Cuello Murúa hizo lugar a un amparo presentado por la senadora Leticia Di Gregorio. El fallo consideró probado el deterioro de las calzadas y sostuvo que el cambio de concesionarias no libera al Estado de garantizar el mantenimiento, la seguridad y la circulación.
El fallo del Juzgado Federal de Venado Tuerto obliga al Gobierno nacional a garantizar una reparación integral que permita recuperar la plena transitabilidad de tres corredores del sur santafesino. La sentencia analiza el estado de las rutas nacionales 7, 8 y 33, señala deficiencias de mantenimiento y rechaza que la distribución de responsabilidades entre organismos públicos y empresas concesionarias pueda utilizarse para demorar las obras que exige la seguridad vial.
La Justicia Federal de Venado Tuerto intervino ante el deterioro de tres rutas nacionales que atraviesan el departamento General López, en el sur de la provincia de Santa Fe. El juez Aurelio Antonio Cuello Murúa hizo lugar a una acción de amparo y dispuso que el Estado Nacional garantice una reparación inmediata e integral de los sectores afectados.
La resolución comprende las rutas nacionales 7, 8 y 33. El objetivo establecido por el magistrado es recuperar condiciones que permitan la plena transitabilidad de esos corredores. Para adoptar la decisión, el juzgado evaluó informes, fotografías y antecedentes incorporados al expediente, incluso documentación elaborada por la propia Dirección Nacional de Vialidad.
La acción judicial fue promovida por la senadora provincial Leticia Di Gregorio contra la Dirección Nacional de Vialidad. El planteo buscó que se realizaran las obras necesarias para proteger a quienes circulan diariamente por esas carreteras. La demanda sostuvo que el deterioro comprometía tanto la seguridad vial como la libre circulación.
El juez consideró acreditado que las condiciones de las calzadas requieren una intervención urgente. Además, concluyó que las distintas reparticiones y operadores responsables de los corredores no habían cumplido de manera suficiente con sus obligaciones mínimas de conservación y mantenimiento.
Uno de los principales elementos analizados fue la situación de la Ruta Nacional 33. La documentación incorporada al expediente describe grietas, hundimientos, baches y deformaciones producidas por el tránsito sobre la superficie. Para el magistrado, esas condiciones representan un riesgo para la integridad de conductores y demás usuarios.
La propia Dirección Nacional de Vialidad había reconocido previamente la necesidad de intervenir ese corredor. Según los antecedentes citados en la sentencia, autoridades del Distrito Santa Fe habían advertido sobre el estado de la ruta y señalado la necesidad de realizar trabajos con urgencia.
Ese diagnóstico derivó en una licitación que posteriormente fue adjudicada a la empresa Rovial S.A. La contratista llegó a realizar tareas de bacheo en una parte de la Ruta 33. Sin embargo, las obras no pudieron completarse debido a que las partidas presupuestarias necesarias para continuar los trabajos no recibieron autorización.
Además, Vialidad efectuó intervenciones de bacheo en frío entre Venado Tuerto y Murphy. El juzgado reconoció la existencia de esos trabajos, aunque determinó que no alcanzaban para resolver los problemas observados sobre la calzada.
Las fotografías aportadas por la propia Dirección Nacional de Vialidad fueron utilizadas como parte de las pruebas. Para el juez, esas imágenes confirmaron que las tareas ejecutadas no guardaban proporción con el deterioro existente en distintos sectores de la Ruta Nacional 33.
El análisis judicial no quedó limitado a ese corredor. La sentencia también evaluó el mantenimiento de las rutas nacionales 7 y 8, cuyos tramos alcanzados por el expediente estaban bajo responsabilidad de Corredores Viales S.A.
En el caso de la Ruta Nacional 7, el juzgado comprobó que se habían desarrollado algunas tareas de bacheo. Sin embargo, entendió que la documentación presentada no permitía demostrar que existiera un programa sostenido de conservación sobre la totalidad del tramo que atraviesa el departamento General López.
La situación de la Ruta Nacional 8 también fue examinada a partir de antecedentes administrativos. Según consta en el expediente, la Dirección Nacional de Vialidad había realizado 55 actas de constatación vinculadas con incumplimientos contractuales de Corredores Viales.
Además de esas actas, existieron comunicaciones destinadas a exigir correcciones sobre las deficiencias detectadas. El juez señaló que la empresa solamente había acreditado trabajos en un sector comprendido entre los kilómetros 359 y 362.
Para el magistrado, esas intervenciones puntuales no permitían acreditar un mantenimiento suficiente del corredor. Por ese motivo, rechazó la posición de Corredores Viales respecto de los alcances de sus responsabilidades sobre las condiciones de las rutas.
El fallo sostiene que el Estado Nacional debe garantizar las reparaciones aunque cambien las concesionarias
Uno de los puntos centrales de la resolución se refiere a la responsabilidad del Estado Nacional. El juez sostuvo que el Gobierno no puede apartarse de sus obligaciones argumentando que determinados corredores se encuentran concesionados a empresas o que está en marcha un proceso de reemplazo de operadores.
La sentencia fue dictada mientras avanzan modificaciones dentro de la Red Federal de Concesiones. Frente a ese escenario, el juzgado estableció que los cambios administrativos no pueden convertirse en una razón para postergar las tareas necesarias ni afectar la protección de las personas que utilizan las rutas.
Según el criterio expuesto por el magistrado, la distribución interna de competencias entre organismos y concesionarias tampoco puede impedir una respuesta concreta ante el deterioro. Por ello, la responsabilidad final de garantizar el cumplimiento de la orden continúa en manos del Estado Nacional.
Las reparaciones podrán ejecutarse por medio de la Dirección Nacional de Vialidad, del organismo que eventualmente asuma sus funciones o de las empresas concesionarias correspondientes. Sin embargo, cualquiera sea el mecanismo elegido, el Estado deberá asegurar que los trabajos sean realizados.
Este aspecto del fallo adquiere relevancia debido a las transformaciones administrativas que atraviesa la gestión de la red vial nacional. La Justicia indicó que esos cambios no modifican el deber estatal de garantizar condiciones adecuadas de circulación en los corredores bajo jurisdicción nacional.
La sentencia también analiza la cuestión desde una perspectiva vinculada con los derechos de quienes utilizan las carreteras. El juez consideró que el deterioro no puede interpretarse exclusivamente como un problema de infraestructura o administración presupuestaria.
El amparo busca proteger la libre circulación, la salud, la vida y la seguridad vial. A partir de esos derechos, el magistrado entendió que la falta de conservación suficiente podía generar una situación de peligro que justificaba la intervención judicial.
La resolución también señala que las malas condiciones de las calzadas son conocidas por habitantes y conductores que transitan habitualmente por la región. A esa circunstancia se sumaron las pruebas documentales presentadas durante la causa.
Según el expediente, el deterioro de la superficie asfáltica y la insuficiencia de las tareas de conservación podían observarse tanto en sectores gestionados directamente como en otros que se encontraban bajo concesión. Esa combinación respaldó la decisión de ordenar una intervención integral.
Antes de resolver el fondo del planteo, el juez rechazó las objeciones presentadas por Corredores Viales S.A. y por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado respecto de la legitimación en el proceso.
Después de superar esas cuestiones procesales, el juzgado hizo lugar al amparo. La orden exige actuar sobre los tramos de las rutas nacionales 33, 7 y 8 que recorren General López con el propósito de restablecer condiciones adecuadas de circulación.
El fallo no considera suficientes las reparaciones aisladas cuando el deterioro afecta sectores más extensos. En consecuencia, plantea una respuesta integral y no solamente trabajos puntuales de bacheo sobre los lugares más dañados.
En la Ruta 33, esa conclusión se apoya en informes de la propia administración vial. En las rutas 7 y 8, el juzgado tomó en cuenta tanto los trabajos informados como las actuaciones administrativas generadas por incumplimientos de la concesionaria.
La decisión judicial coloca ahora sobre el Estado Nacional la obligación de asegurar que las obras se concreten. La forma administrativa de ejecutarlas podrá variar, pero el pronunciamiento impide que una modificación de contratos o responsables se utilice como fundamento para detener el mantenimiento.
El caso comenzó con un reclamo por el estado de los corredores y terminó con una orden que abarca tres rutas nacionales del sur santafesino. La sentencia vincula directamente las condiciones de la infraestructura con la seguridad de quienes circulan y establece una obligación concreta de reparación.
De esta manera, el Juzgado Federal de Venado Tuerto dispuso que las rutas nacionales 7, 8 y 33 reciban una intervención destinada a recuperar su transitabilidad plena en el departamento General López. La orden deberá ser cumplida por el Estado a través de los organismos o concesionarias que correspondan, sin que los cambios administrativos alteren esa responsabilidad.
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