El exintendente de Deán Funes fue condenado a cuatro años por la matanza de 211 animales


La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la condena a cuatro años de prisión efectiva contra el exintendente de Deán Funes, Germán Darío Facchín, por su participación como instigador en el envenenamiento de al menos 211 animales ocurrido en abril de 2013.
Infórmate en DiarioPampero.com – La resolución dejó firme el fallo contra el exjefe comunal y mantuvo las penas impuestas a cinco empleados municipales por la distribución de cebos tóxicos en distintos barrios.
La condena por la matanza de 211 animales en Córdoba quedó firme luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia provincial rechazara los recursos de casación presentados por las defensas. La decisión ratificó la sentencia dictada por la Cámara 8ª del Crimen de Córdoba.
Germán Darío Facchín, exintendente de Deán Funes, había sido condenado en 2022 a cuatro años de prisión efectiva por los delitos de daño calificado e infracción a la Ley 14.346, que sanciona los malos tratos y actos de crueldad contra los animales.
La causa se inició por un hecho ocurrido durante la madrugada del 28 de abril de 2013, cuando fueron distribuidos cebos envenenados en diferentes sectores de la ciudad. Según la investigación, la sustancia utilizada fue metomil, un producto químico de alta toxicidad.

La distribución de los cebos
De acuerdo con la acusación y con lo establecido en la sentencia de la Cámara 8ª, los cebos tenían forma de albóndigas y estaban preparados con carne y metomil. La investigación sostuvo que fueron colocados en distintos barrios de Deán Funes.
La acusación indicó que empleados municipales utilizaron vehículos oficiales para trasladar y distribuir los cebos. Como consecuencia, murieron al menos 211 animales, principalmente perros, aunque también fueron afectados gatos, pájaros y gallinas.
Entre las pruebas consideradas durante el proceso estuvieron los testimonios de vecinos que dijeron haber observado vehículos municipales repartiendo los cebos. La Justicia consideró acreditado que Facchín utilizó recursos y personal de la comuna para llevar adelante el operativo.
La Cámara 8ª señaló además que la matanza no había sido un hecho aislado y remarcó la gravedad de que los responsables estuvieran vinculados con el gobierno municipal de Deán Funes.
El alcance de la Ley 14.346
Uno de los puntos destacados del fallo de 2022 fue el análisis del bien jurídico protegido por la Ley 14.346. El tribunal sostuvo que la norma protege la integridad física y psíquica de los animales, a los que reconoció como “seres sintientes”, capaces de experimentar dolor y placer.
El abogado Pedro Despouy Santoro, representante de una de las querellas, destacó luego de aquella condena que la resolución reconocía la protección penal del bienestar animal más allá del perjuicio que pudiera ocasionarse a sus propietarios.
Antes de la sentencia confirmada ahora por el máximo tribunal provincial, Facchín había sido absuelto en un primer debate. Esa decisión fue posteriormente anulada y se ordenó la realización de un nuevo juicio, que concluyó con la condena dictada en 2022.
La sentencia también alcanzó a cinco empleados municipales, quienes recibieron penas de tres años de prisión en suspenso. La resolución del Tribunal Superior de Justicia rechazó los recursos de casación y dejó firme el fallo de la Cámara 8ª del Crimen.
Tras la confirmación provincial, la defensa todavía podría intentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
