La Justicia ordenó al Gobierno cumplir la Ley de Financiamiento Universitario vigente


El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el decreto 759/2025, que había condicionado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, y ordenó al Poder Ejecutivo dictar las normas necesarias para cumplirla.
Infórmate en DiarioPampero.com – El fallo respondió a amparos del Consejo Interuniversitario Nacional, universidades nacionales, docentes y la Universidad de Buenos Aires.
El juez federal Martín Cormick declaró la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había promulgado la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, pero condicionado su ejecución a la determinación de las fuentes de financiamiento y la incorporación de partidas presupuestarias.
La decisión fue adoptada tras un amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional, universidades nacionales y docentes, junto con otra demanda iniciada por la Universidad de Buenos Aires. El magistrado cuestionó específicamente la referencia al artículo 5 de la Ley 24.629 incluida en el decreto.
Según el fallo, esa condición funcionó como un mecanismo para suspender una ley que el Congreso había aprobado nuevamente con una mayoría de dos tercios, luego de que el Poder Ejecutivo la vetara. Por eso, Cormick ordenó el cumplimiento inmediato de la Ley de Financiamiento Universitario.

El alcance del fallo judicial
La Ley 27.795 había sido aprobada por el Congreso en agosto de 2025. El Poder Ejecutivo la vetó mediante el decreto 647/25, pero Diputados y el Senado insistieron con el proyecto y reunieron los dos tercios de los votos exigidos por el artículo 83 de la Constitución Nacional.
En ese contexto, el juez sostuvo que el Poder Ejecutivo debía promulgar la norma sin restricciones. “No parece existir, con posterioridad a esta insistencia, otro camino que no sea la promulgación, sin restricciones, de la Ley insistida”, afirmó en la resolución.
Para Cormick, el decreto 759/2025 introdujo una condición que suspendió los efectos de una ley ratificada por el Congreso. El magistrado consideró que esa decisión produjo, en los hechos, un efecto similar al de un nuevo veto, aunque esa posibilidad no está prevista por la Constitución.
El fallo también cuestionó la fundamentación utilizada por el Poder Ejecutivo. Según el juez, la suspensión aparecía como un elemento viciado porque se apoyaba en una norma anterior para condicionar la aplicación de una ley posterior y no presentaba una motivación suficiente.
El magistrado señaló que el artículo 9 de la Ley 27.795 contemplaba pautas de financiamiento y otorgaba facultades al Poder Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias. Por esa razón, consideró irrazonable suspender la aplicación de la norma por una supuesta falta absoluta de previsiones financieras.
El Gobierno había argumentado que la ley no podía ejecutarse porque no establecía de manera suficiente las fuentes específicas para afrontar los gastos. Ese planteo se basaba en el artículo 5 de la Ley 24.629, que prevé la suspensión de leyes que dispongan gastos cuando no indiquen expresamente cómo serán financiados.
Sin embargo, Cormick entendió que esa disposición no podía utilizarse para neutralizar una norma que había sido sancionada y luego ratificada por el Congreso mediante una mayoría agravada. También citó jurisprudencia de la Corte Suprema para señalar que el Poder Legislativo no queda obligado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones.
El juez vinculó además el decreto cuestionado con los artículos 75, inciso 8, y 83 de la Constitución Nacional. El primero atribuye al Congreso competencias relacionadas con el presupuesto y el gasto público, mientras que el segundo regula el procedimiento aplicable cuando ambas cámaras insisten con una ley vetada.
Como parte del análisis presupuestario, la sentencia recordó que Argentina no contaba con una nueva ley de presupuesto para los ejercicios 2024 y 2025, por lo que se habían prorrogado las partidas del presupuesto 2023. Durante 2025, además, se registraron seis modificaciones presupuestarias mediante decretos y decisiones administrativas.
El fallo también citó un cálculo de la Oficina de Presupuesto del Congreso, según el cual el costo total de la Ley 27.795 para 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado. Ese dato fue considerado al evaluar si existía un impedimento presupuestario suficiente para justificar la suspensión.
La resolución tomó en cuenta, además, las actas paritarias firmadas el 10 de junio de 2026 entre el Gobierno, el Consejo Interuniversitario Nacional y los gremios docentes y no docentes. Allí se acordó una actualización salarial acumulada del 24,33%, con un aumento del 21,33% desde junio y otro del 3% previsto para octubre.
Los acuerdos también incluyeron una actualización del 20% en los gastos de funcionamiento de las universidades públicas, un incremento de 50.000 millones de pesos para hospitales universitarios y una actualización del 50% de las Becas Manuel Belgrano.
Antes de la sentencia definitiva, el expediente ya contaba con una medida cautelar favorable a las universidades. El 23 de diciembre de 2025 se había declarado inaplicable el segmento suspensivo del decreto y se había ordenado cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795.
La Sala III de la Cámara confirmó esa medida el 31 de marzo de 2026 y la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario el 25 de junio del mismo año. Con esa decisión, la cautelar quedó firme y el nuevo fallo avanzó sobre la cuestión de fondo.
En la parte dispositiva, Cormick hizo lugar a los dos amparos acumulados y declaró inconstitucional el decreto 759/2025 en lo referido a la mención “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629”. También impuso las costas del proceso al Estado Nacional.
Como consecuencia, el Poder Ejecutivo deberá cumplir inmediatamente la Ley de Financiamiento Universitario y dictar las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para su aplicación, de acuerdo con lo ordenado por el juzgado federal.
