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ANMAT prohíbe la venta de productos de limpieza y artículos médicos


ANMAT prohíbe la venta de productos de limpieza Maxus y artículos médicos irregulares en todo el país


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la restricción total de comercialización para todos los artículos de aseo del sello Maxus por carecer de los registros obligatorios. La medida abarca su promoción física y en plataformas digitales. A su vez, el organismo detectó y restringió insumos de uso médico falsificados en la Patagonia, advirtiendo sobre el grave peligro que representa el uso de estos elementos sin la debida trazabilidad sanitaria.

Infórmate en DiarioPampero.com – La agencia nacional de control sanitario ha establecido la prohibición total para la venta de la extensa línea de productos de limpieza Maxus en el país, tras comprobar que operaban comercialmente sin un registro válido. La estricta medida afecta a los desinfectantes, lavandinas y jabones. Además, la normativa del veintidós de mayo ordena la inhabilitación de insumos médicos apócrifos y peligrosos descubiertos en una inspección en Cipolletti. Se dictó un sumario.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha implementado una restricción absoluta sobre la comercialización, distribución y publicidad de todos los artículos de limpieza correspondientes a la marca Maxus en la totalidad del territorio nacional. La disposición oficial, formalizada en el Boletín Oficial del 22 de mayo de 2026, abarca también cualquier transacción mediante plataformas de comercio electrónico y se mantendrá vigente hasta que la empresa regularice sus autorizaciones. La lista de elementos vedados es amplia e incluye limpiadores de pisos, lavandinas en polvo, cloros granulados y en pastillas para piletas, alguicidas, desengrasantes, detergentes para lavavajillas, shampoos para automóviles, jabones para ropa, lustramuebles, ceras, siliconas para superficies, suavizantes, quitamanchas y aromatizantes.

La contundente resolución del organismo estatal se fundamenta en el hallazgo de que estos domisanitarios se ofrecían al público sin el correspondiente registro sanitario, lo cual implica un desconocimiento absoluto de sus condiciones de manufactura. Según detallaron las autoridades, la firma responsable transgredió el artículo primero de las resoluciones 708/98 y 709/98 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, junto con normativas propias de la entidad. Estas regulaciones conforman el marco legal indispensable para la fabricación y rotulado en Argentina, exigiendo que las empresas demuestren detalladamente la composición, los procesos de elaboración y los pertinentes controles de calidad antes de llegar al consumidor.

En paralelo a la prohibición de comercialización, se ordenó la apertura de un sumario sanitario contra la firma y contra Johana Vanina Otero, quien figura en el expediente administrativo como la principal responsable. La notificación de esta falta grave se realizó mediante una comunicación postal dirigida a un domicilio ubicado en la calle Lisandro de la Torre 4117, en la localidad bonaerense de Caseros, utilizando una pieza con código de seguimiento específico para asegurar su recepción. El documento, que lleva la firma del administrador nacional Luis Eduardo Fontana, insta a comunicar la medida a las distintas jurisdicciones sanitarias y a las autoridades de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial para garantizar el cumplimiento de la restricción.

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En una acción de control simultánea, la autoridad sanitaria nacional también dispuso la prohibición de uso, venta y distribución de una serie de insumos médicos vinculados a la marca BIOTECHNOLOGY, así como de dos implantes rotulados bajo la supuesta fabricación de Bioprotece SA. Esta determinación surgió a raíz de una inspección llevada a cabo en la ciudad de Cipolletti, donde se detectaron materiales falsificados que carecían de la trazabilidad exigida, representando un riesgo directo y severo para la salud de los pacientes y profesionales adquirentes.

Entre los elementos médicos secuestrados e inhabilitados, el organismo instruyó un sumario sanitario para todos los productos que declaren la marca mencionada, haciendo especial foco en aquellos identificados como BASE REVERSA D,36 mm, los cuales se encontraban acondicionados en envases de esterilización electroline, y en artículos para la FIJACION DE LIGAMENTOS S. MENISCAL. Tras las averiguaciones pertinentes, la propia empresa original confirmó que se trataba de manufacturas apócrifas, y la Dirección de Gestión de la Información Técnica ratificó que no existen registros de habilitación para dicha firma. Estos hechos configuran una clara infracción a la Ley 16.463, orientada a impedir la circulación de elementos ilegítimos que atenten contra la seguridad sanitaria de la población, motivando alertas inmediatas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y dependencias provinciales.

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