La declaración jurada de Ganancias 2025 vencerá el 13 de octubre de 2026


ARCA prorrogó Ganancias hasta octubre de 2026
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió hasta el 13 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, pero no modifica el vencimiento del pago.

Infórmate en DiarioPampero.com – La resolución publicada en el Boletín Oficial establece la tercera prórroga para contribuyentes del régimen general y del régimen simplificado.

La declaración jurada de Ganancias 2025 podrá presentarse hasta el 13 de octubre de 2026, según la nueva prórroga dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La extensión fue establecida mediante la Resolución General 5898/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial. El vencimiento anterior estaba previsto para el 22 de septiembre.

Se trata de la tercera ampliación del plazo para personas humanas y sucesiones indivisas. La medida rige desde su publicación y fue firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.

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Alcance de la resolución

La disposición alcanza a los contribuyentes del régimen general y a quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, establecido por la Resolución General 5692.

Según los considerandos de la norma, ARCA fundamentó la decisión en “razones de administración tributaria”, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La primera prórroga había trasladado el vencimiento al 27 de julio mediante la Resolución General 5851. Luego, la Resolución General 5876 y su modificatoria extendieron el plazo hasta el 22 de septiembre.

La nueva resolución solo modifica la fecha de presentación de la declaración jurada. El organismo no alteró el vencimiento correspondiente al pago del saldo del período fiscal 2025, que fue el 27 de julio de 2026.

La norma también incorporó una disposición vinculada con los anticipos del período fiscal 2026. Si el sistema “Cuentas Tributarias” no muestra el monto del primer o segundo anticipo por la falta de presentación de la declaración jurada de 2025, los contribuyentes deberán calcularlo e ingresarlo con base en sus propios papeles de trabajo.

En el caso de los asalariados en relación de dependencia, el impuesto se actualiza por inflación cada seis meses, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Una vez difundido el dato correspondiente a junio, el Gobierno establece los nuevos parámetros que rigen desde agosto para el cálculo del impuesto aplicable a los trabajadores alcanzados.

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