Argentina intercambiará datos fiscales sobre criptoactivos desde septiembre de 2029


Argentina intercambiará datos fiscales sobre criptoactivos
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Argentina se comprometió ante la OCDE a implementar el Marco de Reporte sobre Criptoactivos e iniciar, como máximo en septiembre de 2029, el intercambio automático de información sobre operaciones realizadas mediante plataformas alcanzadas.

Infórmate en DiarioPampero.com – El mecanismo no crea un impuesto nuevo, pero permitirá a las autoridades contrastar datos de operaciones y usuarios con las obligaciones fiscales vigentes.

Argentina se comprometió a implementar el Marco de Reporte sobre Criptoactivos, conocido como CARF, y a iniciar el intercambio automático de información sobre transacciones con estos activos a más tardar en septiembre de 2029, según anunció la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El acuerdo forma parte de un proceso impulsado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales. En total, 77 jurisdicciones asumieron compromisos para aplicar el sistema en distintos momentos: 46 prevén comenzar en 2027, 27 en 2028 y cuatro en 2029, entre ellas Argentina, Azerbaiyán, México y Estados Unidos.

La incorporación del CARF no crea un nuevo impuesto sobre las criptomonedas ni modifica por sí misma las reglas para determinar los tributos nacionales. El objetivo es ampliar los mecanismos de transparencia fiscal internacional que ya se aplican a cuentas financieras tradicionales.

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Qué datos serán reportados

El CARF establece un marco para que determinados proveedores de servicios de criptoactivos identifiquen a sus clientes y determinen su residencia fiscal. También deberán reportar información sobre las operaciones comprendidas en el régimen, de acuerdo con las reglas que se adopten para su implementación.

Entre las operaciones alcanzadas se contemplan los intercambios de criptoactivos por monedas fiduciarias, como el dólar, los cambios entre distintos criptoactivos y determinadas transferencias. Los datos podrían incluir la identificación del usuario, su residencia fiscal y los importes y cantidades involucrados.

El sistema no se limitaría a informar el patrimonio existente en una fecha determinada. También prevé datos sobre transacciones realizadas durante un período, lo que ampliaría la información disponible para las administraciones tributarias.

Para los residentes fiscales argentinos que operan mediante plataformas del exterior, el cambio principal será la posibilidad de que determinada información sobre sus operaciones llegue a las autoridades tributarias argentinas a través de mecanismos de intercambio automático.

Esto no implica que el compromiso internacional genere una obligación tributaria nueva. La obligación de declarar un activo o computar una renta continuará dependiendo de la normativa aplicable a cada contribuyente y a cada operación.

Los criptoactivos ya están comprendidos en el ámbito del Impuesto a las Ganancias desde la reforma introducida por la Ley 27.430, sancionada el 27 de diciembre de 2017 y aplicable a partir de enero de 2018.

La diferencia estará en la capacidad de control. La disponibilidad de información de terceros podría permitir a la administración tributaria contrastar lo declarado con las operaciones efectuadas en el exterior, aunque ambas cuestiones siguen siendo distintas.

Por un lado, la obligación tributaria surge de la legislación vigente. Por otro, la posibilidad de que la autoridad fiscal acceda a información depende de los mecanismos de reporte, los acuerdos internacionales y las herramientas de control disponibles.

Argentina integra el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales desde 2009. Con la adopción del CARF, el país se suma a la extensión de los sistemas de transparencia fiscal al mercado de criptoactivos.

El compromiso también plantea un desafío operativo para las administraciones tributarias. A diferencia de las cuentas bancarias y otros activos financieros, las operaciones con criptoactivos se desarrollan en plataformas y mercados con una lógica diferente.

Antes de que comiencen los intercambios, deberán definirse las normas internas que establecerán las obligaciones de información de los proveedores alcanzados. También serán necesarios los instrumentos jurídicos y técnicos para concretar el intercambio internacional.

El escenario previsto para 2029 amplía el alcance de los mecanismos que ya existen para cuentas financieras tradicionales, como el Estándar Común de Reporte (CRS). En ese sentido, la medida busca incorporar las operaciones con criptoactivos a un esquema internacional de transparencia.

Para los contribuyentes, el nuevo marco supone considerar no solo el resultado financiero de sus inversiones, sino también las obligaciones fiscales aplicables y la información que podría quedar a disposición de la autoridad tributaria.

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