La Cámara Federal confirmó la investigación contra Espert y rechazó anular la causa por lavado de dinero


Caso Espert: la Justicia mantuvo firme la investigación
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La Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo del pedido de nulidad presentado por la defensa de José Luis Espert y mantuvo vigentes las medidas de prueba de la investigación por lavado de activos. El tribunal también rechazó revisar el apartamiento del fiscal Rodolfo Domínguez.

Infórmate en DiarioPampero.com – La causa busca establecer el origen y destino de 200.000 dólares que Espert habría recibido de una empresa guatemalteca vinculada con Federico “Fred” Machado.

La Cámara Federal de San Martín rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa de José Luis Espert contra distintas medidas de prueba realizadas en la investigación por lavado de activos. De este modo, la pesquisa continuará vigente sin que se invaliden las actuaciones cuestionadas.

La resolución fue dictada por la Sala II el 15 de octubre y se conoció en las últimas horas. Los jueces Néstor Pablo Barral y Alberto Agustín Lugones consideraron que la defensa no acreditó irregularidades capaces de afectar las garantías constitucionales del exdiputado ni demostró un perjuicio concreto.

La investigación busca determinar el origen y el destino de 200.000 dólares que Espert habría recibido de una empresa de Guatemala vinculada con Federico “Fred” Machado, quien es investigado en Estados Unidos por presuntos delitos relacionados con el narcotráfico y el lavado de activos.

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Los planteos de la defensa

La defensa había cuestionado que el fiscal ordenara medidas de prueba después de la declaración indagatoria de Espert. También objetó testimonios tomados sin notificación previa a sus abogados, pedidos de información patrimonial sobre el exdiputado y su esposa, informes de inteligencia reservados y el análisis forense de dispositivos electrónicos.

Sin embargo, los camaristas sostuvieron que los actos cuestionados se desarrollaron dentro de las facultades legales del Ministerio Público Fiscal. Según el fallo, los planteos no identificaron de manera suficiente las irregularidades ni explicaron cuál habría sido el perjuicio concreto para el ejercicio del derecho de defensa.

La Cámara recordó que la nulidad constituye una sanción legal de aplicación restrictiva y que no alcanza con señalar defectos formales para invalidar una actuación judicial. En ese sentido, consideró que la defensa debía demostrar una afectación concreta y no una posibilidad hipotética.

Uno de los principales cuestionamientos estuvo dirigido a testimonios que, según los abogados de Espert, fueron recibidos entre mayo y junio de 2026 en la sede fiscal sin aviso previo. La defensa sostuvo que esa situación le impidió interrogar a los testigos y controlar la prueba incorporada.

Los jueces rechazaron ese argumento porque la parte no individualizó correctamente las declaraciones que pretendía invalidar ni precisó todas las fechas, nombres de testigos y actuaciones involucradas. Además, señalaron que esos testimonios podían volver a recibirse durante el proceso.

Respecto de los informes patrimoniales, la Cámara consideró que las medidas estaban justificadas por su utilidad y pertinencia para esclarecer los hechos. La investigación incluyó pedidos a organismos como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Unidad de Información Financiera, la Oficina Anticorrupción, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores.

El tribunal también avaló las autorizaciones para levantar los secretos bancario, fiscal, bursátil y financiero. Según la resolución, las posteriores restricciones sobre bienes y activos no justificaban anular las diligencias previas, ya que la defensa contaba con vías recursivas específicas para cuestionarlas.

En relación con los informes de inteligencia reservados, los camaristas identificaron dos documentos remitidos por el Ministerio de Seguridad en octubre de 2025 y vinculados con Federico Machado. No obstante, destacaron que esos informes no fueron citados como prueba de cargo en los dictámenes ni en los actos procesales posteriores del fiscal.

La resolución también consideró válidas las extracciones forenses realizadas sobre teléfonos y otros dispositivos secuestrados. Los jueces señalaron que existieron autorizaciones judiciales, medidas para preservar la información y límites destinados a excluir contenidos familiares, íntimos, relacionados con menores de edad o ajenos al objeto de la causa.

Además, se había establecido que no se accediera al contenido de los correos electrónicos sin una autorización judicial específica. Para la Cámara, el análisis posterior del material por parte del fiscal no afectaba por sí mismo el derecho de defensa, ya que los abogados podían acceder a las copias forenses y ejercer el control correspondiente.

Los jueces también rechazaron el argumento referido a las facultades del fiscal para ordenar medidas después de la indagatoria. Explicaron que el pedido de la defensa para que el juez retomara la dirección de la investigación no suspendía automáticamente la pesquisa y que, en ese momento, el fiscal conservaba las atribuciones delegadas.

La Cámara indicó que el juez federal de San Isidro había ratificado la delegación dos días después de las medidas cuestionadas. Por ese motivo, concluyó que no existían razones para invalidar las actuaciones y confirmó la decisión que había rechazado el planteo de nulidad.

En una resolución dictada el mismo día, la Sala II también rechazó una queja de la defensa para intentar revisar la decisión de no apartar al fiscal federal Rodolfo Fernando Domínguez. Los abogados habían alegado una supuesta pérdida de objetividad y la exteriorización de un interés ajeno al proceso.

El juez federal de San Isidro había rechazado la recusación el 18 de agosto y luego declaró inadmisible la apelación. Ante la presentación de la defensa, la Cámara sostuvo que no estaban dadas las condiciones excepcionales para habilitar la revisión.

El tribunal recordó que, como regla general, las decisiones sobre recusaciones de fiscales no admiten apelación. Solo puede intervenir la instancia revisora si se acredita arbitrariedad, un perjuicio irreparable o la necesidad de una respuesta judicial inmediata.

El camarista Alberto Agustín Lugones consideró que los argumentos de la defensa expresaban principalmente una discrepancia con la decisión de primera instancia. También destacó que la recusación había tenido el trámite correspondiente, con producción de parte de la prueba ofrecida y una audiencia oral para que las partes expusieran sus posiciones.

Con ambas resoluciones, la Cámara Federal de San Martín dejó firme el rechazo de la nulidad y mantuvo al fiscal Domínguez al frente de la investigación. La causa continuará orientada a esclarecer el origen de los fondos y su eventual relación con el financiamiento de actividades políticas de Espert.

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