El TIP confirmó seis años de prisión para F.H.C. por abuso sexual en Castex


La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena a seis años de prisión contra el autor. por abuso sexual con acceso carnal mediante violencia, en un caso ocurrido en Eduardo Castex cuando la víctima tenía 17 años.
Infórmate en DiarioPampero.com – La resolución rechazó los cuestionamientos de la defensa sobre la prueba, la declaración en Cámara Gesell y la pena impuesta en primera instancia.
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó el recurso presentado por la defensa y confirmó la condena a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal mediante el empleo de violencia, en contexto de violencia de género.
El fallo 51/2026 fue dictado el 22 de septiembre por los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio. La resolución mantuvo la sentencia 2/2026 del juez de Audiencia Andrés Aníbal Olié, junto con las accesorias legales y la decisión de no imponer costas.
La defensa oficial, a cargo de Paula Arrigone, había solicitado la absolución del condenado y, de manera subsidiaria, que se dejara sin efecto el mínimo legal de seis años para aplicar una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Los argumentos de la defensa
Entre sus planteos, la defensa cuestionó la valoración de la prueba realizada durante el juicio y sostuvo que no se había acreditado la autoría ni la configuración del delito más allá de toda duda razonable.
Uno de los principales cuestionamientos estuvo vinculado con la declaración de la víctima en Cámara Gesell. La defensa sostuvo que no se le había tomado juramento de decir verdad y consideró que esa circunstancia afectaba el valor probatorio del testimonio.
También objetó la evolución del relato, la valoración de las pericias psicológicas, las lesiones constatadas y los resultados de las pruebas relacionadas con ADN y PSA.
El Tribunal rechazó esos argumentos. Piombi sostuvo que la omisión del juramento no implica por sí misma la invalidez de la declaración ni elimina su eficacia probatoria, aunque indicó que el testimonio debe ser evaluado de manera estricta, integral y junto con el resto de las pruebas.
La Sala explicó que la Cámara Gesell presenta características particulares porque está destinada a recibir el testimonio de víctimas especialmente vulnerables. Según el fallo, imponer el juramento penal bajo amenaza de sanción por falso testimonio podría incorporar un componente de coerción incompatible con la finalidad de contención y protección del procedimiento.
Los jueces también consideraron que la falta de juramento no había provocado un perjuicio concreto al imputado que justificara invalidar la declaración.
En relación con las restantes críticas, el Tribunal sostuvo que constituían, en buena medida, una discrepancia con la forma en que el juez de juicio había valorado la prueba.
Piombi señaló que, tras escuchar los registros de la audiencia de debate y analizar los fundamentos de la sentencia, no encontró arbitrariedad en la valoración realizada por el juez Olié.
El fallo destacó la dificultad de reconstruir este tipo de hechos, especialmente cuando ocurren sin la presencia de terceros. Por ese motivo, consideró relevante analizar la declaración de la víctima junto con los informes profesionales y los demás elementos incorporados al juicio.
Al mismo tiempo, la Sala remarcó que la valoración debía respetar el principio de presunción de inocencia y el estándar de prueba necesario para alcanzar una certeza positiva.
Después de revisar los planteos, concluyó que la sentencia de primera instancia había efectuado una valoración integral de la prueba y ofrecido una explicación coherente de sus conclusiones. Por esa razón, rechazó los agravios vinculados con normas procesales, valoración probatoria y supuesta arbitrariedad.
La discusión sobre la pena
La defensa también cuestionó los seis años de prisión. Argumentó que el condenado. tenía 18 años al momento del hecho y sostuvo que correspondía apartarse del mínimo legal por razones de proporcionalidad, culpabilidad y humanidad de la pena.
Además, planteó que debía considerarse la doctrina relacionada con la culpabilidad disminuida de los jóvenes y pidió que se declarara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del mínimo legal para este caso concreto.
La propuesta defensiva consistía en aplicar tres años de prisión de ejecución condicional. Sin embargo, la Sala consideró que el juez de Audiencia había valorado adecuadamente las circunstancias personales y del hecho conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
El Tribunal señaló que la escala prevista para el delito va de seis a quince años de prisión y concluyó que la pena fijada en el mínimo legal era racional y proporcional en función del daño provocado y del grado de culpabilidad atribuido.
Con el voto de Piombi, al que adhirió Frigerio, la Sala B resolvió no hacer lugar al recurso de impugnación y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
