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Corte Suprema obliga al “Señor del Tabaco” a pagar USD 1.400 millones

Corte Suprema obliga al “Señor del Tabaco” a pagar USD 1.400 millones por impuestos evadidos

La Corte Suprema ratificó la constitucionalidad del impuesto al tabaco, obligando a Pablo Otero, el “Señor del Tabaco”, a pagar USD 1.400 millones que su empresa, Tabacalera Sarandí, evadió. Tras años de disputa legal iniciada en el gobierno de Macri, el tribunal desestimó un último recurso de nulidad presentado por Otero, cerrando el caso. La empresa, que produce cigarrillos económicos, deberá cumplir con la ley, que busca fines recaudatorios y de salud pública. 

El máximo tribunal desestimó el último recurso de Pablo Otero, confirmando la constitucionalidad de un impuesto al tabaco que su empresa, Tabacalera Sarandí, nunca abonó. La deuda millonaria pone fin a una larga batalla legal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso fin a un prolongado conflicto judicial al desestimar el último recurso presentado por los abogados de Pablo Otero, conocido como el “Señor del Tabaco”. La resolución obliga a su empresa, Tabacalera Sarandí, a saldar una deuda de USD 1.400 millones por impuestos internos no pagados, relacionados con la comercialización de cigarrillos. Este fallo, emitido el 26 de agosto de 2025, reafirma la validez constitucional de la normativa impositiva cuestionada, marcando un precedente en la regulación del sector tabacalero.

La controversia comenzó durante la gestión de Mauricio Macri, cuando Tabacalera Sarandí impugnó los artículos de la ley 27.430 que establecen un monto mínimo para el impuesto interno a los cigarrillos. La empresa argumentaba que esta medida perjudicaba sus productos de bajo costo, como las marcas Master Red, Red Point y Kiel, al encarecerlos frente a las marcas premium de sus competidores. Según la compañía, esto amenazaba su sostenibilidad comercial. Sin embargo, la Corte Suprema, en un fallo del 14 de agosto, respaldó la constitucionalidad de la norma, destacando su propósito recaudatorio y su relación con la protección de la salud pública.

Una batalla legal de años

El litigio tomó un nuevo rumbo en 2022, cuando la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de Tabacalera Sarandí, declarando inconstitucional el impuesto por considerarlo discriminatorio. Este fallo fue apelado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la tabacalera Massalin Particulares, llevando el caso al máximo tribunal. La Corte revocó la decisión de la Cámara, confirmando que el impuesto no vulnera principios constitucionales y cumple un objetivo legítimo.

Los abogados de Otero intentaron evitar la resolución final presentando un recurso de nulidad, basado en un supuesto desistimiento de la acción. Alegaron que la empresa se había acogido a una moratoria impositiva establecida por la ley 27.743, pero no presentaron pruebas que respaldaran esta afirmación. La Corte, integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, desestimó el planteo por considerarlo infundado. Los jueces argumentaron que la solicitud de nulidad carecía de sustento, ya que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos procesales necesarios.

El fallo del 14 de agosto también subrayó que las normas fiscales cuestionadas no solo persiguen fines recaudatorios, sino que responden a objetivos de salud pública, al desincentivar el consumo de tabaco mediante impuestos. Este enfoque, según el tribunal, justifica plenamente la aplicación del tributo, poniendo fin a las maniobras legales de Tabacalera Sarandí, que durante años se benefició de medidas cautelares para eludir el pago.

La resolución tiene implicaciones directas para el mercado tabacalero argentino. Tabacalera Sarandí, que logró captar una porción importante del mercado con sus cigarrillos de bajo costo, ahora enfrenta una deuda millonaria que podría afectar su operatividad. El caso también refuerza el rol del Estado en la regulación de la industria del tabaco, equilibrando intereses comerciales con políticas de salud pública.

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