Así lo informaron desde la Departamental de Eduardo Castex. El comisario David Bazán informó que se siguen recepcionando denuncias vinculadas con este tipo de situaciones. En este sentido, aclaró “Se reiteraron situaciones de constatar flagrante delito el no acatamiento de aislamiento social preventivo y obligatorio, instruyendo causas penales en forma coordinada con el Ministerio Público Fiscal local, por infringir delito artículo 205-239 del Código penal Argentino”.
El Comisario destacó la importancia de que la ciudadanía debe “entender la gravedad de la situación”. Entre las circunstancias que determinaron la detención de ciudadanos incumpliendo la restricción, mencionó “…motivos en particular de querer visitar familiares amigos, a reunirse con amigos, ir a casa de vecinos, con traslado a otras localidades, todas situaciones que no se condicen con la realidad actual y son consideradas delitos.”
En este sentido remarcó el funcionario que se aplica el código penal a los infractores. Como detalle, indican que se logró “la aprehensión en carácter detenidos Puesto Caminero Castex de un total de (10) personas que transitaban por ruta nacional 35 y provincial 102; otros (4) detenidos fueron visualizados en interior de la localidad instruyendo actuaciones la departamental de eduardo castex.”
En diálogo con Diario Pampero, Bazán había anticipado que “se actuará en forma implacable con estas personas que ponen en riesgo al resto de los ciudadanos”; hecho que efectivamente se realiza de manera intensiva.
Las causas de los implicados no han entendido las disposiciones vigentes de la actualidad, no son menores. Se detalla que, según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.
El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal«.
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia«.
Se destaca en esta ocasión las aprehensiones ocurrieron en el lapso horario de la madrugada de este sábado, mientras que otros fueron detenidos pasadas las 19:00 hs. y solo dos ocurrieron luego de la hora 21.
Aclaran que los infractores, por el momento, guardan carácter detenidos; se informó también el secuestro de bebida alcohólica, en virtud ingerir en la vía pública, el secuestro y retención de un cuatriciclo; como indicio de prueba en torno a las actuaciones y paralelamente cuatriciclo se infracciona y retiene con injerencia del Juzgado de Faltas local a cargo Dra. Evangelina RAMIS.
Aclaran desde la departamental Castex que respecto trascendido por red social de presunto incumplimiento de cuarentena por parte de sujeto con domicilio en esta localidad que viajó al exterior y regreso, se pudo corroborar que esto no es así. La persona se encontraba cumpliendo la restricción.
Se apela a la responsabilidad de la ciudadanía para que no expongan al contagio de COVID-19 al resto de las personas y en particular se destaca el trabajo de las fuerzas de seguridad que se ven permanentemente expuestas con estos hechos.
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