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Entra en vigencia la Ley de Retiro Voluntario para empleados públicos

Entra en vigencia la Ley de Retiro Voluntario para empleados públicos

La nueva Ley de Retiro Voluntario para empleados públicos ha entrado en vigencia, ofreciendo a los agentes de la Administración Pública Provincial la opción de acogerse a un retiro voluntario programado. A continuación, se presentan los detalles y el procedimiento para acceder a este beneficio.


¿Cómo acceder al Retiro Voluntario Programado?

Los empleados interesados deben ingresar al Portal Web del Empleado Público y descargar el formulario titulado “Solicitud de Acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario Programado”. Una vez completado y firmado, el formulario debe ser presentado en la Mesa de Entradas de la repartición a la que pertenece el solicitante.

La solicitud tendrá el carácter de Declaración Jurada y será evaluada por la autoridad de la repartición, quien tendrá un plazo máximo de 30 días para aprobarla o rechazarla por razones de servicio. Finalmente, la Secretaría de Estado de Gestión Pública y Planeamiento emitirá el acto definitivo concediendo o rechazando el retiro, tras la intervención de los organismos técnicos correspondientes.

Para cualquier consulta, los interesados pueden comunicarse al teléfono 381-4844000 interno #442 de lunes a viernes, de 8 a 12.30 hs.

¿Qué es el Retiro Voluntario Programado?

El Retiro Voluntario Programado es un sistema que permite a los agentes de la Administración Pública Provincial retirarse de manera voluntaria por un período de cuatro años, con la opción de prórroga por igual término una sola vez, o menos si durante este tiempo alcanzan los beneficios de la jubilación.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Pueden acogerse a este beneficio los agentes de la Administración Pública Provincial, tanto centralizada como descentralizada, incluidos entes autárquicos y comunas rurales, siempre y cuando sus presupuestos estén incorporados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial, o cuando acrediten ante el Poder Ejecutivo la integración de su planta orgánica funcional de personal.

Exclusiones del programa; Están excluidos del Retiro Voluntario Programado los siguientes agentes:

  • Personal de fuerzas de seguridad, incluyendo personal civil.
  • Docentes con funciones frente a grados y personal auxiliar de las escuelas.
  • Personal en uso de licencia sin goce de sueldo o por enfermedad de largo tratamiento.
  • Personal sometido a proceso penal y/o sumario administrativo por causales de cesantía.
  • Personal de planta no permanente en cualquier situación de revista, con ciertas excepciones para el personal transitorio que cumpla requisitos específicos.
  • Personal médico del Sistema Provincial de Salud (SIPROSA).
  • Personal interino.
  • Personal con funciones de Director y Subdirector.
  • Personal jerárquico de los Poderes del Estado que requiera observancia de normas especiales.
  • Aquellos desempeñando funciones imprescindibles, como docentes bajo la Ley N° 3.470, personal del sistema de salud, y personal de emergencia y asistencia en situaciones de vulnerabilidad.
  • Beneficios económicos durante el retiro

El agente que se acoja al retiro voluntario recibirá el 70% de sus haberes normales y habituales del mes anterior al otorgamiento del beneficio. Este monto se actualizará con el 70% de los incrementos salariales futuros, sin incluir bonificaciones por horas extraordinarias ni otros conceptos especiales.

Beneficios adicionales durante el retiro; El agente retirado mantendrá:

  • El 100% de las asignaciones familiares.
  • El 70% de los incrementos salariales futuros.
  • La cobertura de la obra social.
  • La realización de sus aportes y contribuciones previsionales y para obra social ajustados a los haberes del retiro.
  • La antigüedad al momento de su acogimiento.

Plazo para solicitar el retiro

El plazo para solicitar el acogimiento al Retiro Voluntario Programado es de 180 días desde la publicación de la reglamentación de la Ley N° 9.764. Para más detalles y acceder al formulario, los empleados pueden visitar el Portal Web del Empleado Público.

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