La Justicia responsabilizó a dos empresas por la cremación errónea en Sierra de los Padres


Una familia de Sierra de los Padres recibió una indemnización después de que una empresa cremara por error el cuerpo de un hombre en 2022. La Justicia responsabilizó a la funeraria y al cementerio privado por el daño moral y psicológico causado.
Infórmate en DiarioPampero.com – El fallo reconoció el vínculo afectivo de la hija de crianza del fallecido y cuestionó las fallas de control que impidieron realizar la despedida prevista.
Una familia recibió una indemnización tras una cremación errónea ocurrida en Sierra de los Padres durante junio de 2022. El cuerpo de un hombre fue incinerado un día antes de lo acordado, debido a una confusión en las placas de identificación de los féretros.
La mujer que había contratado el servicio por $23.400 y la hija de crianza del fallecido iniciaron una demanda contra la funeraria Roldán y Pradera del Sol S.A. El error les impidió cumplir la última voluntad del hombre y realizar la ceremonia de despedida que habían organizado.
Según informó la Agencia DIB, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones revisó el caso a mediados de agosto de 2026 y extendió la responsabilidad al cementerio privado. Los jueces consideraron que también existió una falla grave en los controles exigidos.

Responsabilidad compartida
En su resolución, los camaristas Rodrigo Cataldo y Alfredo Méndez señalaron que el crematorio incumplió una ordenanza municipal al omitir la verificación obligatoria del cuerpo mediante testigos. La sentencia sostuvo que esa omisión permitió que se concretara la cremación equivocada.
En primera instancia, la condena había alcanzado únicamente a la casa funeraria. Tras revisar la causa, la Cámara determinó que Pradera del Sol S.A. también debía responder por la falta de controles en el procedimiento.
La Justicia estableció que ambas empresas deberán pagar una indemnización concurrente de $3.000.000 por daño moral a favor de la joven de 22 años, hija del corazón del fallecido.
El tribunal reconoció la existencia de un vínculo afectivo ostensible y sostenido, y validó el derecho a la reparación aunque no hubiera filiación biológica ni convivencia reciente entre ambos.
Además, el fallo impuso una sanción por daño punitivo equivalente al valor de dos Canastas Básicas Totales del INDEC. Las costas completas del proceso también quedaron a cargo de las dos firmas demandadas.
Los magistrados consideraron que la frustración del duelo vulneró el respeto debido a los restos humanos y afectó la dignidad de los familiares. La familia reclamó durante cuatro años ante los tribunales de General Pueyrredon.
Con la confirmación de la condena, las empresas deberán abonar los montos fijados junto con los intereses acumulados desde el momento del hecho. La resolución dejó asentado un precedente sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios funerarios en la región.
El fallo también reconoció el daño psicológico sufrido por la familia y consideró que la falta de una despedida agravó las consecuencias emocionales de la pérdida, ocurrida en el contexto de la pandemia de Covid-19.
La decisión judicial brindó un cierre legal a la situación denunciada por los deudos, quienes no pudieron concretar la ceremonia prevista antes de esparcir las cenizas del fallecido.
