La Corte Suprema aclaró que solo resolvió una cuestión procesal sobre tierras extranjerizadas


La Corte Suprema aclaró que su reciente decisión se limitó a la legitimación de una asociación para pedir una cautelar y no resolvió la constitucionalidad del régimen sobre tierras extranjerizadas, mientras el debate político continúa en el Congreso.
Infórmate en DiarioPampero.com – El máximo tribunal sostuvo que otras personas y organizaciones pueden presentar acciones judiciales contra el artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte Suprema aclaró su fallo sobre tierras extranjerizadas y sostuvo que la resolución conocida esta semana abordó únicamente una cuestión procesal. Según un comunicado del tribunal, no se analizó el fondo del planteo referido al régimen legal de tierras.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que la decisión trató la legitimación de una asociación para obtener una medida cautelar y que se ajustó a los precedentes de la Corte.
El tribunal también indicó que la resolución no afecta otras medidas cautelares en trámite y que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen vigente puede solicitar protección judicial.

El alcance de la resolución
El conflicto se inició con un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el Estado Nacional. En marzo de 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había revocado una decisión de primera instancia y admitido el reclamo.
En esa oportunidad, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, dictado al comienzo de la gestión del presidente Javier Milei. La norma derogó la Ley de Tierras 26.737.
La legislación derogada establecía, entre otras disposiciones, un límite máximo del 15% de las tierras rurales de un territorio en manos extranjeras. La eliminación de ese marco fue cuestionada por sectores políticos y organizaciones sociales.
La Corte anuló el fallo de la Cámara al considerar que la organización que había iniciado la acción no contaba con legitimación para hacerlo. De acuerdo con la aclaración difundida, los ministros no resolvieron si el artículo 154 es constitucional o no.
El comunicado remarcó que los grupos interesados en la cuestión pueden recurrir a la Justicia. La Corte sostuvo que esa vía institucional resulta adecuada frente a los cuestionamientos y pidió evitar discursos de odio y descalificaciones en redes sociales.
La aclaración se conoció luego de las críticas que generó la interpretación del fallo, ya que distintos sectores entendieron que la decisión había dejado vigente la derogación de la Ley de Tierras y habilitado la venta de tierras sin los límites anteriores.
El tribunal también afirmó que su resolución no impide la actuación del Congreso. La Cámara de Diputados había postergado el tratamiento de la validez del DNU 70/2023, por lo que la discusión legislativa sobre sus efectos continúa abierta.
El caso volvió a instalar el debate sobre la extranjerización de tierras, el alcance de las medidas cautelares y los requisitos que deben cumplir las asociaciones para representar intereses colectivos ante la Justicia.
La cuestión de fondo aún no fue definida por el máximo tribunal. La constitucionalidad del artículo 154 y el futuro del régimen de adquisición de tierras por extranjeros podrían ser analizados en otros expedientes o mediante una decisión del Congreso.
