La Corte Suprema revocó el fallo y cuestionó la legitimación del CECIM sobre la Ley de Tierras


La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, al considerar que el CECIM no estaba legitimado para impulsar una demanda colectiva sobre soberanía territorial.
Infórmate en DiarioPampero.com – La decisión no validó la derogación dispuesta por el DNU 70/2023 ni resolvió su constitucionalidad, ya que se limitó a analizar las condiciones procesales de la presentación judicial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo sobre la Ley de Tierras que había dictado la Cámara Federal de La Plata, vinculada con la derogación de la Ley 26.737 mediante el artículo 154 del DNU 70/2023.
El máximo tribunal fundamentó su decisión en la falta de legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), entidad que había promovido la acción judicial para cuestionar la medida.
La sentencia fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La Corte aclaró que el fallo no implica validar la derogación de la norma ni declarar constitucional el artículo cuestionado.

El alcance de la sentencia
Según explicó el tribunal, la resolución se limitó a rechazar la demanda por la falta de legitimación de la entidad que la presentó y por la ausencia de un caso o controversia que habilitara la intervención judicial en los términos planteados.
La Corte sostuvo que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y que no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional para habilitar una acción de ese tipo.
De acuerdo con el fallo, la Cámara Federal de La Plata había reconocido una legitimación que no correspondía. Por ese motivo, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución que había admitido el planteo del CECIM y declarado inconstitucional la derogación.
La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció límites para la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras. Entre sus disposiciones fijó un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal.
La norma también contemplaba límites vinculados con la nacionalidad y la extensión de determinados territorios. El Gobierno de Javier Milei dispuso su derogación en diciembre de 2023, a través del DNU 70/2023.
Tras esa decisión, el CECIM presentó una acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad del artículo 154. En enero de 2024, el juez federal Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que suspendió su aplicación.
Más tarde, el juez Alberto Recondo rechazó el planteo y consideró que la entidad no estaba legitimada para promover la acción. La Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, reconoció la legitimación del CECIM y declaró inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.
Ese pronunciamiento llegó posteriormente a la Corte Suprema. El máximo tribunal adoptó un criterio diferente al de la Cámara respecto de la posibilidad de invocar la soberanía nacional como fundamento para una demanda colectiva.
La decisión modifica el escenario judicial generado alrededor de la derogación de la Ley de Tierras, pero no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
La discusión sobre la validez constitucional de la derogación no fue resuelta en esta sentencia. El análisis de la Corte se concentró en las condiciones procesales de la demanda presentada por el CECIM y en la legitimación necesaria para impulsar ese tipo de acción.
