La Corte Suprema pidió identificar las cuentas anónimas que acusaron a un estudiante


La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo y ordenó a Meta entregar datos de cuentas de Facebook e Instagram que difundieron acusaciones contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata, en una causa donde se debatieron los límites del anonimato, el derecho de defensa y la protección del honor.
Infórmate en DiarioPampero.com – El máximo tribunal sostuvo que la denuncia de violencia de género no habilita publicaciones anónimas sin datos verificables ni posibilidad de respuesta para la persona señalada.
La Corte Suprema ordenó identificar a los autores de un escrache anónimo difundido en redes sociales contra un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata. Para hacerlo, dispuso que Facebook Argentina entregue información vinculada con las cuentas involucradas.
La resolución alcanzó a perfiles de Facebook e Instagram asociados a los nombres “Comisión de Género de la FaHCE” y “comisiondegeneros”. Según consta en el expediente, desde esas cuentas se publicó la fotografía del joven y se lo calificó de “abusador, manipulador psicológico y machista”.
El máximo tribunal revocó una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata y admitió el reclamo presentado por el afectado, identificado en la causa como F.C. La decisión no estableció la veracidad o falsedad de las acusaciones, sino que analizó la modalidad de difusión y la falta de información sobre quienes realizaron las publicaciones.

Datos para identificar las cuentas
El fallo ordenó informar los datos de los titulares de ambas cuentas, incluidos los correos electrónicos, las direcciones IP, la fecha y hora de conexión y el tipo de dispositivo utilizado. La medida busca permitir la identificación de los administradores de los perfiles.
De acuerdo con el expediente, las publicaciones también fueron acompañadas por la colocación de afiches en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. El estudiante sostuvo que esa difusión le provocó exclusión social, destrato y perjuicios concretos en su práctica docente.
La Universidad Nacional de La Plata informó que las cuentas no eran institucionales y que no habían sido autorizadas, de manera expresa o tácita, por sus autoridades. La sentencia recordó que la institución cuenta desde 2015 con un Protocolo de Actuación ante situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género.
La Corte reconoció que la violencia de género constituye una cuestión de interés público y que el Estado debe prevenirla, investigarla y erradicarla. Sin embargo, sostuvo que ese objetivo no habilita cualquier forma de difusión ni elimina la protección del honor, la intimidad y el derecho de defensa.
Los jueces describieron el caso como “una suerte de escrache público virtual”. También señalaron que el mensaje no estaba firmado, identificaba al presunto victimario y exhibía su fotografía, mientras que la apariencia de pertenencia universitaria no permitía conocer quiénes integraban o administraban la agrupación.
En sus votos individuales, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que el anonimato y la masividad de las plataformas digitales pueden ampliar el daño sobre derechos personalísimos. Rosatti advirtió que el estudiante quedó en una “grave situación de indefensión”.
El presidente de la Corte sostuvo que la ausencia de datos mínimos verificables impidió al involucrado ejercer su derecho de defensa. Además, remarcó que las redes sociales pueden multiplicar el daño potencial y generar riesgos para el honor y la intimidad que no quedan automáticamente amparados por la libertad de expresión.
La sentencia también indicó que la difusión de detalles sobre una relación sentimental y sexual, junto con la falta de identificación de los acusadores, debía ser considerada al evaluar la entrega de información. El tribunal aclaró que la medida no implica resolver el fondo de las acusaciones.
El afectado había planteado que la circulación masiva de los mensajes y de los afiches con su imagen y la leyenda “abusador” generó distanciamiento de conocidos y afectó su actividad docente. La decisión permitirá avanzar en la identificación de quienes administraban las cuentas señaladas en la causa.
