Federada Salud deberá garantizar la cobertura materno-infantil de la embarazada afiliada


La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó que una mujer conservará su afiliación a Federada Salud y recibirá la cobertura integral del Plan Materno Infantil, luego de que la empresa rescindiera el contrato por considerar que había omitido informar un embarazo.
Infórmate en DiarioPampero.com – El tribunal entendió que la prepaga no probó que la afiliada conociera su estado de gestación ni que hubiera actuado de mala fe al completar la declaración jurada.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó mantener la afiliación de una mujer en las condiciones pactadas originalmente.
La resolución también dispuso que Federada Salud brinde la cobertura integral del Plan Materno Infantil, después de que la empresa de medicina prepaga cancelara el contrato por un presunto falseamiento de datos personales.
El caso se originó cuando la afiliada fue incorporada a la entidad mientras cursaba un embarazo que, según la información incorporada al expediente, recién fue confirmado casi tres semanas después de la contratación.

La prueba sobre el embarazo
La Mutual Federada 25 de Junio SPR, conocida como Federada Salud, había invocado el artículo 9 de la ley 26.682, que establece el marco regulatorio de la medicina prepaga. Esa norma contempla la posibilidad de rescindir el contrato cuando el usuario falsea la declaración jurada de ingreso.
Sin embargo, el juez Roberto Ibáñez consideró que la existencia del embarazo al momento de firmar el formulario no era suficiente para justificar la rescisión. De acuerdo con el fallo, la empresa debía acreditar que la afiliada conocía su estado y que lo había ocultado deliberadamente.
El tribunal señaló que, por tratarse de una relación de consumo, la carga de probar ese conocimiento previo recaía exclusivamente sobre Federada Salud. Según la sentencia, esa demostración no fue alcanzada con los diagnósticos realizados después de la contratación.
Al momento de ingresar a la obra social, la mujer había informado que su última menstruación se había producido doce días antes. Además, había consultado por alteraciones del ciclo menstrual, con episodios de sangrado vaginal en dos oportunidades durante el mismo mes.
La historia clínica incorporada al expediente registró que la afiliada tenía una fecha de última menstruación incierta y que la médica tratante solicitó estudios de laboratorio y una ecografía para determinar la situación.
El embarazo fue diagnosticado en una consulta posterior, realizada el 11 de febrero. Para el juez Ibáñez, ese documento ofreció una explicación objetiva sobre las circunstancias atravesadas durante el período en el que se produjo la afiliación.
“El elemento de prueba más importante en el caso”, sostuvo el magistrado, fue la historia clínica extendida por la doctora L., porque permitió evaluar el cuadro médico y la información disponible para la afiliada al momento de completar la declaración jurada.
Con esos fundamentos, la Cámara ratificó la decisión de primera instancia y ordenó que la mujer permanezca afiliada bajo las mismas condiciones y alcances pactados originalmente, incluyendo las prestaciones correspondientes al Plan Materno Infantil.
El fallo no tuvo por acreditada la mala fe de la afiliada, por lo que la rescisión contractual dispuesta por la empresa quedó sin efecto en el marco del recurso de amparo.
Meta descripción: La Justicia mantuvo la afiliación de una embarazada y ordenó a Federada Salud garantizar la cobertura materno infantil.
