La medida garantiza la continuidad de la atención para 61 personas


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La Justicia federal ordenó mantener provisoriamente la categorización de CEREP, un centro terapéutico del barrio porteño de Flores que atiende a 61 personas con discapacidad. La resolución frenó su exclusión del Registro Nacional de Prestadores y dispuso una nueva inspección.

Infórmate en DiarioPampero.com – El fallo mantiene las prestaciones mientras continúa el trámite administrativo y exige al Ministerio de Salud informar el resultado de la evaluación ante el juzgado.

El juez federal Walter Lara Correa hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Centro de Rehabilitación y Educación Psicomotriz (CEREP), ubicado en Flores, y ordenó preservar su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores.

La decisión alcanza a 61 personas con discapacidad, entre niños, adolescentes y adultos con autismo, psicosis y discapacidad intelectual. El establecimiento cuenta con 36 concurrentes ambulatorios y 25 personas alojadas de manera permanente.

La cautelar no anuló el procedimiento iniciado por el Gobierno ni impidió que continúen las tareas de fiscalización. En cambio, dispuso que CEREP conserve su categorización hasta una nueva inspección y que sus resultados sean comunicados al tribunal.

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El origen del conflicto

El conflicto comenzó luego de una auditoría realizada el 12 de junio de 2026 por organismos nacionales encargados de controlar las prestaciones para personas con discapacidad. Según las conclusiones administrativas, se habían detectado irregularidades edilicias y de funcionamiento, dificultades de accesibilidad, deficiencias de seguridad y observaciones sobre la documentación y la organización de los tratamientos.

A partir de ese informe, la Secretaría Nacional de Discapacidad impulsó la baja de CEREP del registro en las modalidades de Centro Educativo Terapéutico y Hogar con Centro Educativo Terapéutico. La institución sostuvo que había corregido buena parte de las observaciones y presentó en agosto un descargo con 21 anexos.

La documentación incorporada incluyó fotografías, facturas de materiales y constancias de reparaciones. Antes de resolver, el juzgado convocó a las partes a una audiencia el 14 de octubre y ordenó una inspección ocular en las instalaciones, realizada el 20 de octubre con participación de representantes judiciales, del Ministerio de Salud y de CEREP.

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Durante el recorrido fueron revisados dormitorios, baños, aulas, espacios comunes, sistemas de seguridad y sectores destinados a actividades educativas y terapéuticas. También se constataron reparaciones en ventanas, incorporación de elementos de seguridad, mejoras en el mobiliario y trabajos en las instalaciones sanitarias.

De acuerdo con el acta judicial, la arquitecta Alejandra Álvarez, quien había participado de la auditoría original, manifestó que en líneas generales las observaciones efectuadas el 12 de junio habían sido subsanadas. Sin embargo, permanecían pendientes trabajos de accesibilidad, señalización de salidas de emergencia, condiciones de seguridad vinculadas con la calefacción y la adaptación de un baño.

La Secretaría Nacional de Discapacidad defendió la actuación de sus equipos técnicos y sostuvo que la exclusión respondía al incumplimiento de requisitos destinados a garantizar la calidad y la seguridad de las prestaciones. El organismo también planteó que la intervención judicial no debía reemplazar las facultades administrativas de control.

El juez consideró que el perjuicio derivado de retirar la categorización podía ser mayor que el de mantenerla mientras se realiza una nueva evaluación. La eventual exclusión no implicaba el cierre del centro, que conservaría su habilitación local, pero podía limitar su capacidad para brindar determinadas prestaciones mediante obras sociales.

La resolución destacó los derechos a la salud, la educación, el cuidado, la vida digna y la habilitación y rehabilitación de las personas atendidas. También citó las denominadas “Reglas Papa Francisco para el trato humano de personas excluidas” y señaló la necesidad de considerar el impacto de la decisión sobre quienes no son parte formal del expediente.

El Ministerio de Salud deberá realizar una nueva inspección y comunicar sus resultados al juzgado en un plazo de diez días. Además, tendrá que presentar el informe correspondiente a la acción de amparo dentro de los cinco días establecidos en la resolución.

La medida es provisoria y no resuelve el fondo de la controversia. Según el fallo, podrá ser revisada si aparecen nuevos elementos, mientras que la continuidad de la categorización dependerá de la evaluación administrativa y del desarrollo del trámite judicial.

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