La Cámara revisará la cautelar sobre fondos universitarios y posibles multas solicitadas por el Gobierno


La Justicia revisará la cautelar sobre fondos universitarios
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La Cámara Contencioso Administrativo Federal aceptó la queja del Ministerio de Capital Humano y ordenó revisar la vigencia de una cautelar sobre el financiamiento universitario. La resolución también habilitó la apelación contra una intimación que preveía sanciones diarias.

Infórmate en DiarioPampero.com – El tribunal aclaró que todavía no definió si el Estado cumplió o incumplió la medida vinculada con salarios, becas y recursos para universidades nacionales.

La Justicia revisará la cautelar sobre fondos universitarios luego de que la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal aceptara la queja presentada por el Ministerio de Capital Humano. El tribunal consideró que el Estado podía sufrir un perjuicio irreparable si debía cumplir una orden cuya vigencia aún está discutida.

La presentación fue realizada con asistencia legal de la Procuración del Tesoro, luego de que el juez de primera instancia rechazara la posibilidad de apelar. La causa se originó en un amparo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras instituciones contra el Decreto 759/25, que modificó la distribución del financiamiento para las universidades nacionales.

La Cámara no resolvió todavía si el Estado cumplió con la medida cautelar. Su decisión se limitó a señalar que la apelación había sido bloqueada de manera incorrecta y que debía tramitarse, tanto respecto de la vigencia de la cautelar como de la intimación que fijaba un plazo de cinco días bajo apercibimiento de astreintes.

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El alcance de la resolución

La resolución fue firmada por los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán. El Ministerio de Capital Humano había sostenido que la cautelar original tenía un límite temporal expreso y que ese plazo ya había vencido.

Según la postura oficial, continuar con la ejecución de la orden implicaría extender una tutela que había caducado. En su presentación, el Estado afirmó que la limitación temporal formaba parte de los términos de la medida y no podía ampliarse mediante una interpretación posterior.

Los mismos magistrados habilitaron otra apelación contra la intimación que ordenaba cumplir, en cinco días, con la medida relacionada con la Ley de Financiamiento Universitario. Esa orden contemplaba la posibilidad de imponer multas diarias por incumplimiento.

El Gobierno sostuvo que ya había cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, referidas a la actualización de salarios universitarios y becas. También argumentó que los aumentos salariales acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 habían superado la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Además, el Ministerio cuestionó que el juzgado no hubiera precisado qué aspectos de la cautelar permanecían pendientes. En relación con las becas, afirmó que la norma alcanzaba a las correspondientes al Programa 26, entre ellas las Manuel Belgrano, y no a las becas Progresar.

El conflicto comenzó con el amparo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional tras la sanción del Decreto 759/25. En ese expediente, el Juzgado Federal N° 11 dictó una medida cautelar para que el Estado garantizara recursos mientras se resolvía la cuestión de fondo.

La sentencia dictada en el expediente principal fue apelada por el Estado y concedida en ambos efectos, lo que, de acuerdo con la información del caso, paraliza la ejecución de la condena mientras la Cámara analiza el recurso. El desacuerdo surgió cuando el mismo juzgado ordenó continuar con la ejecución de la cautelar en un incidente separado.

El Ministerio intentó apelar esa decisión, pero el juez rechazó el recurso. La Cámara entendió que impedir la revisión mientras corría el plazo de cumplimiento y se mantenía la posibilidad de sanciones configuraba un perjuicio concreto e irreparable para el Estado.

Sin embargo, la apelación fue concedida “en relación”, una modalidad que, según el artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no suspende automáticamente la ejecución de la resolución apelada. El expediente regresará ahora al juzgado de primera instancia para que se complete el trámite correspondiente.

La Cámara dejó expresamente establecido que su decisión no anticipa una opinión sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida cautelar original. Ese punto deberá ser analizado en una resolución posterior, una vez que el recurso de apelación avance formalmente.

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