La medida habilita a los establecimientos inscritos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos (R.P.A.T.) a solicitar el diferimiento del pago de las facturas de energía eléctrica. El aplazamiento es para los vencimientos posteriores al 18 de marzo de 2020 y hasta el cese de las restricciones impuestas a su funcionamiento. La cancelación de los montos será a partir de enero de 2021 y en hasta doce cuotas.

El Estado Provincial absorberá el impacto financiero que significa el financiamiento del pago de las obligaciones, a los efectos de resguardar los costos de funcionamiento de las distribuidoras de energía eléctrica y asegurar la normal prestación del servicio.

La decisión del gobernador Sergio Ziliotto tiene el objetivo de sumar una medida más de asistencia a uno de los sectores económicos que ha sido impactado directamente por los efectos económicos que provocó la pandemia de COVID-19.

Por este motivo, las Secretarías de Turismo y de Energía y Minería elaboraron el proyecto que regula el diferimiento de pago de las tarifas eléctricas de los establecimientos hoteleros de la provincia que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos.
Los titulares de las empresas alcanzadas deberán tramitar la inclusión para acceder al beneficio ante la Secretaria de Turismo hasta el día 31 de Julio de 2020, el trámite podrán iniciarlo mediante un correo electrónico a: [email protected] o con un whatsapp al número: 2954 55-8618.

La cancelación de los montos de las facturas diferidas se efectuará hasta en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera en el mes de enero de 2021, pudiendo el beneficiario optar por una menor cantidad de cuotas.

La Secretaría de Turismo determinará y verificará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos y remitirá a la Administración Provincial de Energía la documentación necesaria para habilitar el mecanismo de diferimiento de pago.

La Administración Provincial de Energía otorgará iguales condiciones de financiamiento a las concesionarias del servicio eléctrico por los montos informados según el listado remitido por la Secretaria de Turismo.

El Decreto de diferimiento establece además que los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica en la provincia de La Pampa no podrán disponer la suspensión o el corte del servicio a los establecimientos que, inscriptos en el Registro Provincial de Alojamientos Turísticos (R.P.A.T.), hayan realizado el trámite correspondiente para acogerse al financiamiento dispuesto en el presente Decreto.

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