IPAV rescindió viviendas: las medidas alcanzan a inmuebles de Castex, Santa Rosa y 25 de Mayo


El IPAV rescindió las actas de tenencia precaria de tres viviendas sociales ubicadas en Eduardo Castex, Santa Rosa y 25 de Mayo por falta de ocupación efectiva y, en dos casos, deuda de cuotas. Las resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial de La Pampa.
Infórmate en DiarioPampero.com – El organismo también intimó a presuntos herederos de titulares de General Pico, Parera y Realicó, además de pedir un descargo por una vivienda de Villa Mirasol.
El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) dispuso la rescisión de tres actas de tenencia precaria correspondientes a viviendas sociales de Eduardo Castex, Santa Rosa y 25 de Mayo, según las resoluciones difundidas en el Boletín Oficial de La Pampa del 23 de octubre.
Las medidas se fundamentaron en incumplimientos vinculados con la ocupación efectiva y permanente de los inmuebles. En los casos de Castex y Santa Rosa, el organismo también consignó la falta de pago de las cuotas de amortización.
Además de dejar sin efecto las adjudicaciones o actas correspondientes, el IPAV quedó autorizado a tomar posesión de las unidades habitacionales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones administrativas y la normativa aplicable.

Rescisiones y regularización de viviendas
En Eduardo Castex, la Resolución Administrativa 20/26-IPAV, fechada el 12 de febrero de 2026, rescindió el acta de tenencia precaria de la vivienda 32 del Plan Plurianual de Construcción de Viviendas-Reconversión. La resolución dejó sin efecto la adjudicación realizada en 2015 y autorizó al IPAV a recuperar la posesión de la unidad. El organismo indicó como fundamentos la falta de ocupación efectiva y el incumplimiento del pago de las cuotas de amortización.
En Santa Rosa, la Resolución Administrativa 552/2026, del 29 de septiembre, dispuso la rescisión del acta de tenencia precaria de la vivienda 454 del Plan Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno 2015, Zona E. En ese caso, el IPAV señaló la falta de ocupación efectiva y permanente del inmueble y el incumplimiento del pago de las cuotas de amortización. La resolución también habilitó al organismo a tomar posesión de la vivienda.
La tercera rescisión corresponde a la vivienda 8 del Plan FO.NA.VI I, ubicada en 25 de Mayo. La Resolución Administrativa 195/2026, fechada el 7 de mayo, dejó sin efecto el acta de tenencia precaria suscripta en 1996 con un particular por falta de ocupación efectiva y permanente.
El Boletín Oficial también publicó intimaciones a presuntos herederos de titulares originales de viviendas sociales. El IPAV recordó que, si acreditan esa condición, deben asumir los derechos y obligaciones de los adjudicatarios, incluido el pago de las cuotas y el cumplimiento de las condiciones de ocupación.
En General Pico, quienes resulten herederos de dos particulares, fueron intimados a regularizar la deuda correspondiente a la vivienda 265 del Plan FO.NA.VI. 3000, Zona 19. El plazo establecido es de diez días hábiles desde la última publicación, bajo apercibimiento de resolver las actuaciones y eventualmente iniciar acciones judiciales.
También se notificó a los presuntos herederos del titular original de la vivienda 9 del Plan FO.NA.VI. 3000 de Parera, para que presenten la documentación necesaria y regularicen la titularidad, el pago y la ocupación. En caso de incumplimiento, el IPAV podría dictar la rescisión.
En otras actuaciones, el organismo intimó a presuntos herederos de Pacífico Nieto y Francisco Alfonso, vinculados con la vivienda 82 del Plan 5000 Viviendas de General Pico, y a los de Virginia Noemí Daffara, titular original de la vivienda 88 del Plan Plurianual de Realicó. En ambos casos se requirió regularizar obligaciones de pago y ocupación.
Por último, hubo otra intimación a presentar pruebas de descargo por la presunta falta de ocupación efectiva y permanente y la existencia de deuda en relación con una vivienda de Villa Mirasol. El plazo informado es de diez días hábiles desde la última publicación; si no ejerce su defensa, el IPAV podrá continuar el trámite y disponer una eventual rescisión.
