La Justicia Federal suspendió el nuevo reparto dispuesto por Nación


El juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, suspendió los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, que había establecido que las regalías del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles fueran destinadas íntegramente a Mendoza.
Infórmate en DiarioPampero.com – La medida cautelar interina permite que La Pampa vuelva a percibir provisoriamente el 50% de las regalías mientras continúa la discusión judicial sobre el régimen de distribución.
La Justicia Federal de Santa Rosa hizo lugar al planteo presentado por el Gobierno de La Pampa y dispuso la suspensión inmediata de los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno nacional había modificado el régimen de distribución de las regalías generadas por el complejo hidroeléctrico Los Nihuiles.
La resolución fue dictada por el juez federal Juan José Baric y deja suspendido, de manera provisoria, el esquema que destinaba la totalidad de esos recursos a Mendoza. De esta forma, La Pampa recupera mientras avanza el proceso judicial el derecho a percibir el 50% de las regalías que venía cobrando bajo el régimen anterior.
La decisión no resuelve todavía la cuestión de fondo sobre la titularidad y distribución definitiva de las regalías. El magistrado requirió al Poder Ejecutivo Nacional que produzca el informe previo previsto por la Ley 26.854 en un plazo de tres días desde su notificación, antes de resolver la medida cautelar solicitada por la Provincia.

El origen del conflicto
El régimen de distribución de las regalías de Los Nihuiles se remonta al Decreto 1560/73, que estableció que los recursos correspondientes al complejo hidroeléctrico fueran liquidados en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.
Posteriormente, la Ley 23.164 elevó del 5% al 12% el porcentaje de regalías hidroeléctricas previsto en la legislación nacional. En el esquema aplicado a Los Nihuiles, esto significó un 6% para cada provincia.
De acuerdo con los antecedentes invocados en la presentación judicial pampeana, La Pampa percibió durante más de 50 años su parte de las regalías bajo ese régimen. El Decreto 982/2026 modificó esa situación al dejar sin efecto el Decreto 1560/73 y establecer que los recursos generados desde su entrada en vigencia correspondieran íntegramente a Mendoza.
Uno de los argumentos centrales planteados por La Pampa ante la Justicia fue que su derecho a percibir las regalías no depende exclusivamente del decreto de 1973. La Provincia también invocó el convenio interjurisdiccional firmado en 1992 entre el Estado nacional, Mendoza y La Pampa.
Ese acuerdo fue aprobado por las respectivas Legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su cláusula quinta estableció que el Estado nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debía abonar a La Pampa las regalías correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.
La presentación pampeana sostuvo que ese antecedente incorporó el derecho a las regalías dentro de un acuerdo entre jurisdicciones y que, por ese motivo, no podía ser eliminado unilateralmente mediante un decreto nacional. También se planteó que el convenio de 1992 estableció mecanismos de contralor para La Pampa sobre la operatividad del complejo.
La discusión se encuentra además relacionada con los antecedentes judiciales sobre el río Atuel. En 1987, la Corte Suprema reconoció su carácter interjurisdiccional y exhortó al Estado nacional, Mendoza y La Pampa a alcanzar acuerdos sobre una participación razonable y equitativa en los usos futuros de sus aguas.
Ese proceso derivó en el convenio interjurisdiccional de 1992, que además de contemplar cuestiones vinculadas con el uso del río incorporó obligaciones relacionadas con las regalías de Los Nihuiles. El propio Decreto 982/2026 reconoció la existencia de ese convenio y su posterior homologación por la Corte Suprema.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
En paralelo, la controversia sobre el régimen de regalías se encuentra judicializada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa iniciada por Mendoza contra el Estado nacional. La Pampa fue incorporada a ese proceso para ejercer su defensa sobre una cuestión que involucra directamente sus derechos patrimoniales.
La medida dictada por el juez Baric tiene carácter interino. Por lo tanto, la suspensión del nuevo esquema no implica una resolución definitiva sobre qué provincia debe percibir las regalías ni sobre el alcance que corresponde otorgarle al convenio de 1992.
Mientras continúa el trámite judicial, queda suspendida la aplicación de los artículos cuestionados del Decreto 982/2026 y se mantiene provisoriamente el esquema que permite a La Pampa percibir la mitad de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles.
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