El fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras no definió la validez de su derogación por DNU


La Corte Suprema anuló un fallo de la Cámara Federal de La Plata que mantenía suspendida la desregulación de la Ley de Tierras. La decisión se basó en cuestiones procesales y no resolvió si el DNU 70/2023 es constitucional ni si la derogación de la norma resulta válida.
Infórmate en DiarioPampero.com – El máximo tribunal cuestionó la legitimación de los demandantes y dejó abiertos los principales interrogantes jurídicos sobre la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Ley de Tierras sumó un nuevo capítulo luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que frenaba la desregulación impulsada por el Gobierno.
La resolución permite que vuelva a aplicarse, en la práctica, el esquema derivado del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 y eliminó los límites establecidos para la titularidad extranjera sobre tierras rurales.
Sin embargo, el tribunal no analizó el fondo del planteo. Según el contenido difundido sobre el fallo, la decisión tuvo un alcance estrictamente procesal y no determinó si la derogación de la norma es compatible con la Constitución Nacional.

El alcance de la sentencia
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti no se pronunciaron sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Tampoco establecieron si la derogación de la Ley 26.737 debe considerarse válida desde el punto de vista jurídico.
El eje del fallo estuvo puesto en la presentación realizada por excombatientes del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata. La Corte consideró que la organización no contaba con legitimación suficiente para promover la acción colectiva.
De acuerdo con esa interpretación, tampoco estaba configurado un caso judicial que habilitara al máximo tribunal a expedirse sobre la vigencia o constitucionalidad de la regulación cuestionada.
Por ese motivo, la demanda fue rechazada por falta de legitimación activa y ausencia de caso. El resultado no equivale a una validación formal de la desregulación ni constituye una declaración de constitucionalidad del decreto.
La sentencia tampoco definió qué efectos jurídicos tienen las operaciones, transferencias u otros actos realizados desde la entrada en vigencia del DNU. Esa cuestión permanece abierta y podría ser discutida en futuros procesos.
La Ley 26.737 había sido sancionada en 2011. La norma fijaba un límite del 15% para la titularidad de tierras rurales en manos extranjeras y establecía restricciones destinadas a evitar la concentración de superficies.
Con la decisión de la Corte, queda sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata que mantenía frenada la desregulación. No obstante, el tribunal aclaró que su resolución no impide que otros actores planteen nuevas acciones con fundamentos y legitimación diferentes.
Además, la sentencia no interfiere con la potestad del Congreso para revisar el contenido del DNU 70/2023 dentro del marco previsto por la Constitución Nacional. El Poder Legislativo conserva sus atribuciones respecto de la continuidad o modificación de la medida.
En consecuencia, el fallo reabre la discusión sobre el régimen de tierras rurales, pero no la cierra. La validez de la derogación, sus efectos sobre las operaciones concretadas y el alcance de la intervención legislativa continúan sin una definición judicial sobre el fondo.
