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Luis Petri: Fuerzas Armadas con “lenguaje inclusivo” prohibido.

El ministro de Defensa prohíbe el uso del lenguaje inclusivo en las Fuerzas Armadas

Imagen de archivo

El pasado viernes, el ministro de Defensa, Luis Petri, firmó la resolución 160/2024 que prohíbe el uso del lenguaje inclusivo dentro de las Fuerzas Armadas. La medida también establece que quienes no la cumplan podrán ser sancionados.


Según declaró Petri en diciembre del año pasado, cuando anunció esta decisión, el objetivo es «reforzar la disciplina» en las fuerzas castrenses. En aquella ocasión, el ministro vinculó esta prohibición con la necesidad de «reivindicar a las Fuerzas Armadas» y otorgarles un nuevo marco legal que les permita repeler amenazas internas, como ataques terroristas o ciberataques.

La resolución delega en las Direcciones de Personal la responsabilidad de implementar medidas de difusión y capacitación sobre la prohibición.

No queda claro, sin embargo, cómo se relaciona esta medida con la disciplina militar ni de qué forma contribuye a mejorar la capacidad de respuesta de las Fuerzas Armadas.

Tampoco hay precisiones sobre su impacto en políticas de inclusión de género preexistentes o sobre cómo afectará al que no se identifica dentro del esquema binario masculino/femenino. También se presenta la situación del personal del mismo género que ha contraído matrimonio dentro de la Fuerza a partir de la autorización institución que tienen para ello.

Vale recordar que ya en el año 2011, un teniente coronel y un capitán de las Fuerzas Armadas argentinas celebraron el primer matrimonio homosexual entre uniformados aprobado oficialmente por el Ejército.

Expertos en lenguaje y derechos humanos han manifestado sus reparos ante una prohibición que podría resultar discriminatoria y atentar contra la libertad de expresión individual. Asimismo, señalan que no existen estudios que demuestran que el uso de lenguaje inclusivo tiene efectos negativos en la cohesión o desempeño de ninguna institución.

El ministerio aún no ha aclarado estos puntos, por lo que persisten dudas sobre los fundamentos y alcances reales de la medida. En este caso coexiste la prohibición de nombrar o mencionar a genéros no binarios con resoluciones previas de reconocimiento.

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