Relatora de la ONU advierte riesgos en México para investigaciones, estadísticas y refugios


ONU cuestiona definición de mujer en ley de feminicidio
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La relatora especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, pidió revisar la definición de “mujer” incluida en una iniciativa mexicana contra el feminicidio y advirtió posibles efectos en investigaciones, estadísticas y refugios especializados.

Infórmate en DiarioPampero.com – La funcionaria distinguió entre sexo, género e identidad de género y solicitó al Gobierno de México información sobre el trámite y los fundamentos jurídicos del proyecto.

La relatora especial de la ONU, Reem Alsalem, cuestionó la definición de “mujer” contenida en una iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio presentada en México. Según informó, el texto define como mujer a toda persona que se identifique como tal.

En una comunicación dirigida al Gobierno mexicano, Alsalem sostuvo que esa formulación elimina la referencia al sexo como criterio de protección. A su juicio, esta situación podría obligar a las autoridades a determinar la autoidentificación de género de la víctima antes de establecer si corresponde aplicar el tipo penal de feminicidio.

La relatora advirtió que esa definición podría generar dificultades en las investigaciones y dejar sin claridad la protección de personas de sexo femenino que no se identifiquen como mujeres. La comunicación también incluyó observaciones sobre estadísticas, refugios y el uso de la expresión “trabajo sexual”.

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Observaciones sobre la iniciativa

Alsalem afirmó que una ley sobre feminicidio debe reconocer la violencia que enfrentan mujeres y niñas por razón de sexo, con independencia de la identidad que expresen, su apariencia o su relación con las expectativas sociales de feminidad. En ese marco, distinguió entre sexo, género e identidad de género.

De acuerdo con la comunicación, el sexo refiere a diferencias biológicas; el género, a roles, atributos y significados sociales vinculados con esas diferencias; y la identidad de género, a la percepción de algunas personas sobre su identificación respecto del sexo observado al nacer.

La relatora consideró que esas categorías no deberían sustituirse entre sí al definir a las personas protegidas por una legislación sobre feminicidio. También sostuvo que el género complementa al sexo como criterio, pero no lo reemplaza en la definición de las categorías de hombre y mujer.

En su análisis, Alsalem citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW, y la Convención de Belém do Pará. Según su interpretación, ambos instrumentos internacionales protegen frente a la discriminación basada en el sexo.

La funcionaria señaló que el sexo permite identificar desigualdades y formas de violencia que afectan a las mujeres como grupo. Por eso, recomendó modificar el artículo 6 de la iniciativa para mantener una definición de mujer basada en el sexo femenino y no exclusivamente en una declaración de identidad.

La comunicación aclaró que estas observaciones no cuestionan la obligación de las autoridades de prevenir, investigar y sancionar la violencia y los homicidios contra cualquier persona, incluidas las personas transgénero y aquellas con identidades de género diversas.

Otro de los puntos planteados fue la producción de estadísticas sobre feminicidio y violencia contra mujeres y niñas. Alsalem sostuvo que los datos diferenciados por sexo son necesarios para identificar patrones, asignar recursos y evaluar el funcionamiento de las políticas de prevención y protección.

Por ese motivo, propuso registrar por separado el sexo y la identidad de género, con medidas de privacidad y seguridad. Según explicó, reemplazar los datos sobre sexo por información referida únicamente a la identidad de género dificultaría conocer qué formas de violencia afectan a mujeres y niñas por razón de sexo.

La relatora agregó que recopilar información diferenciada por sexo no implica reducir a las personas a categorías biológicas. En su comunicación, sostuvo que esos registros permiten seguir las desigualdades y ofrecer apoyos específicos a distintos grupos, incluidas las personas transgénero.

También expresó preocupación por el posible impacto de la definición en los servicios especializados para víctimas. Señaló que la iniciativa contempla medidas de protección, pero no menciona de manera expresa la posibilidad de establecer centros o refugios exclusivos para mujeres por razón de sexo cuando las circunstancias lo requieran.

De acuerdo con Alsalem, desconocer las necesidades específicas vinculadas al sexo podría impedir que se proporcionen protecciones adecuadas, entre ellas instalaciones, servicios y espacios destinados a un solo sexo. La advertencia fue incluida entre los aspectos que solicitó aclarar al Estado mexicano.

La relatora también cuestionó el uso de la expresión “trabajo sexual” como agravante en la iniciativa. Afirmó que la ley debe proteger a las mujeres en situación de prostitución frente al feminicidio, aunque consideró que ese término puede presentar la prostitución como una actividad laboral ordinaria.

Según su análisis, esa formulación podría ocultar contextos de explotación, violencia, trata, coerción o dependencia económica. Asimismo, sostuvo que su incorporación en una ley general sobre feminicidio puede contribuir a presentar y normalizar la prostitución como un trabajo equiparable a cualquier otro.

Finalmente, Alsalem solicitó al Estado mexicano información actualizada sobre la iniciativa, sus eventuales modificaciones y el estado de su trámite. También pidió conocer los fundamentos jurídicos de la definición propuesta y la forma en que se garantizará la recopilación de datos diferenciados por sexo.

Además, requirió precisiones sobre el registro separado de otras circunstancias pertinentes, con protección de la privacidad, y preguntó si se prevé reemplazar el término “trabajo sexual” en el texto legislativo.

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