Otorgan libertad condicional al represor de la SIDE Eduardo Ruffo condenado a perpetua


La Justicia dispuso la liberación de un exagente de inteligencia sentenciado por delitos de lesa humanidad y apropiación de menores durante la última dictadura. La resolución judicial fue adoptada a pesar del firme rechazo de la fiscalía y los querellantes, fundamentándose en los principios de progresividad de la pena. Esta medida permite que el condenado, quien cumplía arresto domiciliario, recupere su autonomía ambulatoria sin la obligación de utilizar una tobillera de monitoreo electrónico.

Infórmate en DiarioPampero.com – El Tribunal Oral Federal uno resolvió conceder la libertad condicional a Eduardo Ruffo, condenado a perpetua por delitos perpetrados durante su paso por la SIDE. La medida, firmada por José Michilini, desoyó el rechazo de las querellas y del fiscal Pablo Ouviña, quien advirtió su falta de empatía. El magistrado se basó en precedentes de Casación, permitiendo al responsable de Automotores Orletti transitar sin su tobillera y reinsertarse en la vida pública.

El sistema judicial ha dictado una resolución que altera el estado de detención de Eduardo Alfredo Ruffo, conocido por su oscuro desempeño en los aparatos de inteligencia del Estado durante la década de los setenta. El juez José Michilini, a cargo del Tribunal Oral Federal 1, determinó que el ex integrante de la SIDE está en condiciones de gozar de la libertad condicional. Esta decisión le permitirá abandonar la reclusión domiciliaria que mantenía desde hace más de un lustro en su residencia del barrio porteño de Belgrano. Hasta el momento, el condenado de ochenta años contaba con permisos restringidos para realizar caminatas semanales, pero la nueva disposición judicial suprime el control electrónico, brindándole plena autonomía ambulatoria, sujeta a determinadas reglas de comportamiento, como la prohibición de salir del territorio nacional.

La trayectoria de Ruffo está intrínsecamente ligada a las páginas más oscuras de la historia argentina. Durante su tiempo en la Secretaría de Inteligencia, bajo las órdenes de Aníbal Gordon, operó en el centro clandestino Automotores Orletti. En ese recinto, el ex espía participó activamente en múltiples tormentos e incluso en la apropiación de Carla Artés Company. La niña, capturada en territorio boliviano junto a su madre, convivió con su victimario hasta que su verdadera familia logró recuperarla a mediados de los años ochenta. Más tarde, el exagente continuó sus actividades en la agencia Magister, vinculada a secuestros extorsivos en los albores de la democracia. Tras afrontar numerosos procesos penales, acumuló varias sentencias hasta recibir la condena a prisión perpetua en dos mil veinte.

Las controversias en torno a la reinserción y el dolor de las familias que exigen justicia

La determinación de la magistratura no estuvo exenta de fuertes oposiciones. Durante las etapas evaluativas para el otorgamiento del beneficio, los informes de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal reflejaron a un individuo que, lejos de manifestar arrepentimiento, justificaba sus acciones amparándose en el contexto político de la época. Incluso, llegó a sostener con orgullo frente a los especialistas que le había salvado la vida a la menor apropiada, evidenciando malestar por el testimonio de la víctima en los juicios. El fiscal Pablo Ouviña objetó rotundamente la liberación, advirtiendo que el sentenciado no comprende la magnitud de los daños causados ni demuestra respeto por el ordenamiento legal. Además, el representante del ministerio público subrayó el silencio sostenido por el ex represor sobre el paradero de los desaparecidos y de otros niños apropiados.

Pese a los argumentos de la parte acusatoria y el repudio de los querellantes, el titular del tribunal sustentó su fallo en el principio de progresividad del régimen penal, diseñado para favorecer la reinserción de los penados en el medio libre de forma gradual. Para ello, evocó los lineamientos establecidos recientemente por la Cámara Federal de Casación Penal, que permitieron la excarcelación de otro condenado bajo los mismos preceptos jurídicos. Como salvaguarda, se estipularon restricciones concretas: Ruffo no podrá acercarse a menos de trescientos metros de los familiares de Carla Artés, fallecida en dos mil diecisiete, ni mantener contacto con otras víctimas. Asimismo, el dictamen judicial le exige abstenerse de realizar declaraciones públicas que atenten contra el orden democrático o vulneren los derechos fundamentales, mientras él proyecta integrarse al mercado laboral asistiendo en tareas de gestoría civil.

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