El TIP confirmó que no podrá acceder a la libertad condicional


La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó el rechazo al pedido de la defensa de Abigail Páez, condenada a prisión perpetua por el homicidio de Lucio Dupuy y abuso sexual. La resolución impide fijar una fecha para eventuales salidas anticipadas.
Infórmate en DiarioPampero.com – La decisión ratificó un fallo de ejecución penal y sostuvo que los delitos por los que fue condenada Páez están excluidos del beneficio de la libertad condicional por el artículo 14 del Código Penal.
El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó el 26 de octubre la resolución que impide a Abigail Páez acceder a la libertad condicional. La decisión fue adoptada por la Sala B, integrada por la jueza sustituta María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi.
El planteo había sido presentado por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, quien solicitó un nuevo cómputo de la pena para establecer una fecha en la que Páez pudiera requerir salidas anticipadas. La defensa sostuvo que la imposibilidad absoluta de egresar de prisión afecta los principios de resocialización y dignidad humana.
El pedido fue rechazado inicialmente por el juez de Ejecución de la Primera Circunscripción, Edgardo Javier Trombicki, en una resolución dictada a comienzos de julio. Luego, el Ministerio Público Fiscal y el abogado de la familia Dupuy, José Mario Aguerrido, se opusieron a la impugnación.

Los fundamentos del tribunal
La defensa había fundamentado su pedido en precedentes del Superior Tribunal de Justicia, entre ellos los casos “Obejero” y “Gómez”. Según su interpretación, esos antecedentes permitían revisar la aplicación de una prohibición absoluta y evitar que la prisión perpetua se transformara en un castigo sin posibilidad de egreso.
La fiscal Marisol Emilia Rodríguez y el representante de la familia Dupuy, José Mario Aguerrido, rechazaron ese planteo. Aguerrido sostuvo que la restricción prevista en el artículo 14 del Código Penal resulta aplicable a la situación de Páez.
Al analizar el recurso, los jueces diferenciaron el caso de los precedentes invocados por la defensa. Señalaron que Páez fue condenada como autora material de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.

De acuerdo con el fallo, esas calificaciones encuadran en dos supuestos autónomos que el artículo 14 del Código Penal excluye expresamente del beneficio de la libertad condicional. Por ese motivo, el tribunal consideró que no correspondía establecer un nuevo cómputo para fijar una fecha de acceso al beneficio.
Frigerio y Piombi también indicaron que declarar la inconstitucionalidad de una ley constituye un “acto de suma gravedad institucional” y que esa medida debe utilizarse como “última ratio” del orden jurídico. En ese sentido, afirmaron que las semejanzas con otros expedientes no permiten extender beneficios de manera automática cuando existe una norma específica aplicable.
Con la resolución de la Sala B, la Justicia pampeana mantuvo el rechazo al pedido de la defensa y confirmó que Páez no podrá acceder a la libertad condicional bajo el régimen considerado en esta instancia.
