La medida alcanza a beneficiarios suspendidos durante auditorías de 2025


La Secretaría Nacional de Discapacidad dejó sin efecto la restitución de casi 22 mil pensiones por invalidez suspendidas durante auditorías de 2025. Los beneficiarios tendrán 60 días corridos para solicitar nuevamente la rehabilitación y presentar documentación médica y personal actualizada.
Infórmate en DiarioPampero.com – La Resolución 3697/2026 habilitó nuevos canales de atención para gestionar los pedidos, mientras el Gobierno sostiene los requisitos administrativos para evaluar cada caso.
El Gobierno de Javier Milei volvió a suspender más de 21.800 pensiones por invalidez, de acuerdo con la Resolución 3697/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, según informó el material fuente.
La resolución dejó sin efecto la restitución de los beneficios que habían sido suspendidos, en su mayoría, entre junio y agosto de 2025. Las personas alcanzadas deberán pedir la rehabilitación dentro de un plazo de 60 días corridos desde la notificación.
El antecedente inmediato es una medida cautelar dictada en octubre de 2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, en la causa “Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS s/ acción de amparo”. En ese momento, el Gobierno había restablecido el pago de las pensiones suspendidas en cumplimiento de esa decisión judicial.

Cómo se tramita la rehabilitación
Según la nueva normativa, quienes resulten afectados deberán volver a solicitar la rehabilitación de su beneficio. Para iniciar el trámite, tendrán que presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales o aportar los antecedentes necesarios para acreditar que cumplen con las condiciones exigidas.
Las presentaciones podrán realizarse en las agencias y Unidades de Gestión Local del PAMI, que reemplazaron a las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social como canal de atención presencial para este procedimiento.
También estarán habilitadas las dependencias de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad que sean autorizadas. El trámite podrá iniciarse, además, mediante el Formulario de Consultas del Ministerio de Salud disponible en su sitio web.

Entre las alternativas previstas figura la plataforma Trámites a Distancia, a través del trámite denominado “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”. La normativa también contempla el envío de documentación por correo electrónico a la casilla informada por el organismo.
La documentación será incorporada a los expedientes administrativos y analizada por las áreas competentes de la Secretaría Nacional de Discapacidad. Esas dependencias determinarán si corresponde rehabilitar cada beneficio, de acuerdo con los antecedentes presentados.
En los fundamentos de la Resolución 3697/2026, el organismo señaló que la modificación de los canales busca “facilitar la recepción presencial de la documentación a través de una red de atención con presencia territorial”. También aclaró que el cambio no modifica los requisitos para solicitar la rehabilitación ni los efectos de la Resolución 3695.
La decisión se suma a otros conflictos entre el Poder Ejecutivo y fallos judiciales vinculados con políticas de ajuste. En este caso, la resolución establece un nuevo procedimiento para las personas cuyas prestaciones habían sido restituidas por la medida cautelar y luego volvieron a quedar suspendidas.
