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Reforma laboral: Los siete cambios que afectan los derechos de los trabajadores

Reforma laboral: Los siete cambios que afectan los derechos de los trabajadores

El gobierno nacional está a punto de reglamentar una polémica reforma laboral incluida en la Ley Bases, lo que ha generado preocupación entre los trabajadores. El nuevo ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, celebró la reforma al afirmar que traerá «más libertad». Sin embargo, la realidad detrás de esta «libertad» implica una serie de medidas que podrían erosionar derechos laborales adquiridos, facilitando despidos, reduciendo las indemnizaciones y aumentando la precarización laboral.


El capítulo «Modernización Laboral» de la reforma introduce cambios significativos, como la autorización para despedir a empleados que participen en paros o bloqueos de empresas, la ampliación del período de prueba para nuevos trabajadores y la creación de la figura del «colaborador», que permite a las pymes contratar hasta tres empleados sin establecer una relación de dependencia.

Uno de los puntos más controvertidos es la creación de un fondo de cese laboral que reemplazaría las actuales indemnizaciones por despido, mediante acuerdos entre gremios y cámaras empresarias. Además, la reforma elimina las infracciones, multas y sanciones para empresarios que no hayan registrado a sus empleados, y se les perdonará la deuda acumulada por falta de aportes al sistema de seguridad social.

A continuación, se detallan los siete cambios más perjudiciales para los trabajadores incluidos en esta reforma:

  1. Despidos con causa: El artículo 94 del proyecto fija que «podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento». También señala como injuria «grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa».
  2. Fondo de cese laboral: El artículo 93 de la reforma habilita que, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral, al estilo del que se utiliza en el gremio de la construcción (Uocra). Aunque establece que se realizará «según disponga el Poder Ejecutivo” e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o auto asegurarse.
  3. Ampliación del período de prueba: Los artículos 89 y 95 proponen extender a 6 meses (la actual legislación establece 3 meses) el tiempo período de prueba que los empleadores pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnización. Además, por Convenio Colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
  4. De trabajadores a colaboradores: El Senado disminuyó de cinco a tres los trabajadores que pueden tener una mini Pyme para que sean considerados “colaboradores”, bajo un sistema especial sin relación de dependencia. “Una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación», dice el artículo.
  5. Tercerización laboral: Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. Los trabajadores se considerarán parte de las empresas intermediarias y sin relación alguna para las que presten servicios.
  6. Beneficios patronales: El texto establece la eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados. También aclara que los trabajadores que comprueben la relación laboral no registrada «cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación».
  7. Despido discriminatorio con sentencia: El proyecto incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por ciento. Aunque previamente deberán transitar por los tribunales y tener una sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido.

Estos cambios, que el gobierno promueve como una modernización del marco laboral, son vistos por muchos como una regresión en los derechos de los trabajadores, generando un debate intenso en la sociedad sobre las implicancias de esta nueva legislación.

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