A pesar de que se trata, en la práctica, de un estándar en los países más desarrollados del planeta, en Argentina con la denominación «Aporte Solidario» sigue teniendo dificultades judiciales. No obstante, en este caso un fallo declaró «improcedente» el pedido cuya naturaleza fue la de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia’. Rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado nacional», se indicó en el fallo del magistrado.

El juez ya se había pronunciado con anterioridad, volvió a avalar ayer el Aporte al considerar que la iniciativa aprobada por el Congreso “persigue la satisfacción de derechos por conducto del financiamiento de programas económicos redistributivos específicos”.
En un fallo de 64 hojas, rechazó una acción de amparo de un contribuyente que se negaba a pagar lo establecido por la ley 27.605 y destacó que esa decisión permitió “la adquisición de vacunas contra la enfermedad, compra de equipamiento médico, manutención del empleo, fomentar la educación, el servicio público y el apoyo a los grupos vulnerables, fines que tienen para todos los ciudadanos, más aún en esta crisis, un interés extraordinario”.
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