Salta confirma la legalidad del matrimonio entre primos y desata debate social

El reciente anuncio de la Subsecretaría del Registro Civil de Salta, confirmando la legalidad del matrimonio entre primos de segundo grado, ha generado controversia. Las autoridades explicaron los criterios y restricciones específicas de este tipo de uniones en el marco del Código Civil.
La subsecretaria del Registro Civil, María Fernanda Ubiergo, aclaró que esta normativa aplica solo a primos de segundo grado, es decir, hijos de primos hermanos que comparten bisabuelos y pertenecen a la misma generación. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, este parentesco no conlleva impedimento legal para el matrimonio.
Restricciones adicionales y vínculos prohibidos
Ubiergo también recordó las restricciones vigentes en las uniones con familiares de la pareja, como cuñados o suegros, basándose en el artículo 536 del Código. Estas limitaciones incluyen vínculos por afinidad, cubriendo parentescos como suegros, yernos y sobrinos políticos, preservando la norma en cuanto a las relaciones biológicas y jurídicas dentro de la familia.
La ley impide uniones en línea directa, como entre padres e hijos o entre abuelos y nietos, mientras que los primos de segundo grado, al no caer en estas restricciones, pueden legalmente casarse en Salta.
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