Trabajadores independientes deberán seguir cumpliendo las normas de seguridad e higiene laboral pese al nuevo régimen de la Ley Bases

La Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa aclaró que el nuevo régimen para trabajadores independientes incorporado por la Ley Bases no altera las obligaciones de prevención de riesgos laborales. La normativa nacional sobre higiene y seguridad mantiene plena vigencia para quienes trabajan por cuenta propia, con colaboradores o con personal contratado, y seguirá siendo fiscalizada por las autoridades competentes.
Infórmate en DiarioPampero.com – La Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa recordó que la incorporación del régimen de trabajadores independientes con colaboradores, establecido por la Ley Bases, no modifica las obligaciones en materia de seguridad e higiene laboral. La Ley Nacional 19.587 continúa vigente y alcanza tanto a quienes desarrollan actividades por cuenta propia como a quienes cuentan con colaboradores o personal contratado, sujetos a controles e inspecciones oficiales.
La Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa informó que la incorporación del régimen de trabajadores independientes con colaboradores, establecido por la Ley Nacional N° 27.742, conocida como Ley Bases, no modifica las obligaciones existentes en materia de seguridad e higiene laboral. La aclaración fue emitida por la Dirección General de Inspecciones, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Laborales, luego de recibir consultas formuladas por profesionales matriculados en Seguridad e Higiene acerca del alcance de la reglamentación aprobada mediante el Decreto Nacional N° 847/2024.
Desde el organismo provincial señalaron que las disposiciones introducidas por la nueva legislación se circunscriben a aspectos vinculados con la relación jurídica entre quienes desarrollan actividades bajo esta modalidad, sin alterar el marco normativo que regula la prevención de riesgos durante el trabajo.
En ese contexto, recordaron que la Ley Nacional N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo continúa plenamente vigente y mantiene su aplicación obligatoria para todas las personas que realizan una actividad laboral, independientemente de que lo hagan bajo una relación de dependencia o como trabajadores autónomos.
La prevención de riesgos continúa siendo una obligación para todos los trabajadores
La Dirección General de Inspecciones explicó que el objetivo central de la normativa sobre higiene y seguridad es resguardar la vida, la salud y la integridad física de quienes desempeñan tareas laborales, sin establecer diferencias según la modalidad de contratación o el tipo de vínculo existente.
Por ese motivo, tanto los trabajadores independientes como los colaboradores que se desempeñen bajo este nuevo régimen continúan alcanzados por todas las medidas de prevención, seguridad e higiene previstas por la legislación nacional. Del mismo modo, seguirán sujetos a las inspecciones y controles que realizan las autoridades competentes para verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
El organismo también precisó que las responsabilidades de cada trabajador independiente dependerán de la forma en que desarrolle su actividad. Cuando una persona trabaja exclusivamente por cuenta propia, deberá cumplir con las obligaciones inherentes a esa condición y adoptar las medidas preventivas que correspondan para preservar condiciones adecuadas durante la ejecución de sus tareas.
En cambio, cuando el trabajador independiente también actúe como empleador y cuente con personal contratado bajo relación de dependencia, asumirá además todas las responsabilidades previstas para los empleadores por la legislación vigente. Esto implica garantizar condiciones adecuadas de higiene y seguridad para los trabajadores a su cargo, implementando las medidas preventivas exigidas por la normativa.
La aclaración difundida por la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo busca unificar los criterios utilizados por los inspectores durante las tareas de fiscalización y brindar mayor certeza jurídica tanto a los profesionales de Seguridad e Higiene como a quienes desarrollan actividades bajo el régimen de trabajo independiente, reafirmando que la protección de la salud y la seguridad en el ámbito laboral continúa siendo una obligación de cumplimiento obligatorio.
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