Fallo de la Cámara Federal suspende la implementación de Sociedades Anónimas Deportivas promovidas por el gobierno de Milei
La Cámara Federal de San Martín falló a favor de la AFA y ordenó la suspensión de la implementación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), impulsadas por el gobierno de Javier Milei, preservando la autonomía de los clubes de fútbol argentinos como asociaciones civiles sin fines de lucro.
La Cámara Federal de San Martín, a través de su Sala I, emitió un fallo de gran trascendencia en el conflicto entre la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y el gobierno de Javier Milei sobre la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). En este fallo, el tribunal decidió suspender la normativa que permitía el ingreso de capitales privados a los clubes, otorgando así una importante victoria al presidente de la AFA, Claudio «Chiqui» Tapia, en su disputa con el Poder Ejecutivo respecto a la estructura organizativa del fútbol argentino.
El fallo, dictado en el marco de la causa N° 22121 y fechado el 5 de diciembre, establece la continuidad de la medida cautelar que suspende los efectos de ciertos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. La resolución fue firmada por los jueces de Cámara Marcelo Darío Fernández, Marcos Moran y Juan Pablo Salas, quienes rechazaron la apelación presentada por el Estado Nacional para revocar la medida cautelar dispuesta en favor de la AFA.
Autonomía de los clubes: fundamentos del fallo y rechazo a la intervención estatal
El fallo de la Cámara fundamenta la suspensión de la normativa gubernamental al señalar que esta afecta negativamente la autonomía de las asociaciones deportivas, obligándolas a aceptar la participación de sociedades anónimas, lo cual contraviene la estructura histórica de estas entidades como asociaciones civiles sin fines de lucro. Los jueces consideraron que esta normativa supone un perjuicio de imposible reparación ulterior, ya que implica una intervención que socava la capacidad de los clubes para definir libremente su composición y sus formas de funcionamiento.
El tribunal también sostuvo que los argumentos presentados por la AFA ponen de manifiesto una violación del derecho a la libre asociación de las entidades deportivas. La normativa impugnada pretendía imponer la afiliación de capitales privados a los clubes, lo cual contradice los estatutos y la tradición organizativa de estas entidades. Asimismo, los magistrados señalaron que los fundamentos de urgencia y necesidad invocados en el DNU no se encuentran debidamente justificados, y que los cambios propuestos no obedecen a una situación de emergencia que requiriera una acción legislativa inmediata.
Por otro lado, el Gobierno cuestionó la competencia territorial del juzgado de Mercedes, argumentando que la causa debería ser tramitada ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), dado que tanto la AFA como el Estado Nacional tienen su domicilio en Buenos Aires. Sin embargo, la Cámara de San Martín optó por que un único tribunal asuma el conocimiento de las causas conexas, con el fin de evitar sentencias contradictorias y garantizar la coherencia en las decisiones judiciales.
La decisión de la Cámara Federal de San Martín representa un respaldo a la AFA en su esfuerzo por mantener la autonomía organizativa de los clubes y preservar su carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro. Este fallo implica la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 hasta que se emita una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, garantizando así la continuidad de la estructura actual de los clubes mientras se desarrolla el proceso judicial.
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