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Cautelar de herederos para evitar traslado del Sable de San Martín


Herederos del sable de San Martín acuden a la Justicia para frenar el traslado a Granaderos decretado por Milei


La decisión del Ejecutivo nacional de trasladar el histórico sable corvo del General San Martín al Regimiento de Granaderos a Caballo ha encontrado un obstáculo legal. Descendientes directos de la familia Terrero, custodios originales del legado, han interpuesto una medida cautelar argumentando que el cambio de ubicación vulnera las condiciones estipuladas en la donación fundacional. La justicia federal deberá dirimir si prevalece el decreto presidencial o la voluntad histórica de los donantes.

Infórmate en DiarioPampero.com – Un grupo de descendientes de la familia Terrero presentó una acción judicial para detener el traslado del sable corvo del Libertador al Regimiento de Granaderos. La demanda sostiene que la medida oficial contradice el cargo impuesto en la donación de 1897, la cual establecía su permanencia en el Museo Histórico Nacional. La causa recayó en el fuero Contencioso Administrativo Federal, donde se evaluará la competencia antes de definir si se dicta la prohibición de innovar solicitada.


La reciente disposición del gobierno de Javier Milei, que ordena el traslado del sable corvo del General José de San Martín hacia el Regimiento de Granaderos a Caballo, ha desencadenado una respuesta judicial inmediata por parte de los herederos de la familia que custodió el arma durante décadas. Una presentación formal ha ingresado en los tribunales federales solicitando una medida cautelar de “no innovar”, con el objetivo de suspender la ejecución del decreto presidencial hasta que se resuelva la cuestión de fondo sobre la legalidad de dicho movimiento.

Los demandantes son Mercedes, María Rosa y Sebastián Terrero, quienes actúan en calidad de tataranietos de Juan Nepomuceno José Miguel Buenaventura Terrero y Villarino. A ellos se suman Candelaria Domínguez Cossio y Malena Terrero, herederas en sexto grado. El argumento central de la familia se basa en la preservación del patrimonio histórico y cultural de la Nación, el cual consideran que se vería alterado por la mudanza del objeto. Asimismo, sostienen que el Estado Nacional, al aceptar la donación en su momento, se comprometió a cumplir con un cargo específico que determinaba el lugar de exhibición y custodia del bien, condición que el nuevo decreto estaría violando.

El conflicto se centra en el respeto a la voluntad expresada en la donación histórica al Museo Nacional

La historia del sable es un recorrido de lealtades y legados. En su testamento, el Libertador legó su arma a Juan Manuel de Rosas. Tras el fallecimiento de Rosas, el sable pasó a manos de su amigo Juan Nepomuceno Terrero. Posteriormente, Máximo Terrero, hijo de Juan Nepomuceno y esposo de Manuela Rosas, mantuvo la posesión del objeto en Londres durante casi dos décadas. Fue en 1897 (hacia fines del siglo XIX) cuando Máximo y Manuela decidieron donar el sable a la Nación Argentina, respondiendo a una solicitud de Adolfo Carranza, fundador del Museo Histórico Nacional. En aquel acto, dejaron expresa su voluntad de que el destino final del arma fuera dicha institución museística.

Los accionantes enfatizan que retirar el sable del Museo Histórico Nacional no solo ignora la voluntad de los donantes, sino que transgrede normativas específicas de protección patrimonial. Citan en su escrito que la posibilidad del traslado vulnera preceptos del Decreto reglamentario de la Ley 12.665, referente a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, dado que no se habría consensuado la custodia con los propietarios originales o sus sucesores legales, rompiendo el acuerdo tácito de preservación en el sitio asignado.

Actualmente, el expediente ha quedado radicado en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, bajo la tutela de la jueza Macarena Marra Giménez. Como primer paso procesal, la magistrada ha girado las actuaciones al fiscal federal Miguel Gilligan. El representante del Ministerio Público deberá dictaminar si el fuero contencioso administrativo es el competente para entender en la causa. Una vez resuelta esta instancia preliminar, el juzgado estará en condiciones de evaluar si corresponde dictar la medida cautelar que frenaría, al menos temporalmente, la iniciativa del Poder Ejecutivo.

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