Chaco aprobó una ley contra el maltrato y la crueldad animal con multas de hasta 18,39 millones de pesos


La Cámara de Diputados del Chaco aprobó por unanimidad una nueva ley que modifica el régimen de sanciones por maltrato y crueldad animal en la provincia. Las multas se actualizarán según el salario mínimo vital y móvil, alcanzando un máximo de 18,39 millones de pesos en los casos más graves. La norma amplía las definiciones de conductas sancionables, crea un registro de infractores, permite rescates preventivos y crea un fondo provincial para la protección y el bienestar animal.

Infórmate en DiarioPampero.com – La Cámara de Diputados del Chaco aprobó por unanimidad una ley que actualiza las sanciones por maltrato y crueldad animal en la provincia. Las multas se calcularán en base al salario mínimo vital y móvil y podrán alcanzar los 18,39 millones de pesos en los casos más graves. La norma incorpora definiciones amplias de conductas sancionables, crea un registro de infractores, habilita rescates preventivos y establece un fondo para políticas de protección animal.

La Cámara de Diputados del Chaco dio sanción definitiva a una norma que actualiza y fortalece las herramientas para prevenir y sancionar el maltrato y la crueldad contra los animales en la provincia. La iniciativa fue aprobada por los 30 diputados presentes durante la sesión ordinaria número 8, sin votos en contra ni abstenciones. El texto unifica varios proyectos y modifica el Código de Faltas provincial con el objetivo de mejorar la respuesta estatal ante hechos de violencia hacia los animales.

Uno de los aspectos centrales de la ley es la actualización de las multas, que ahora se calcularán en función del Salario Mínimo, Vital y Móvil, cuyo valor de referencia actual es de 367.800 pesos. De esta manera, las sanciones económicas se mantendrán actualizadas de forma automática ante futuras variaciones del salario mínimo.

La ley establece una escala de multas y arrestos según la gravedad de los hechos y crea herramientas para la prevención y el registro de infractores

Para los casos de malos tratos a animales, las multas oscilarán entre 5 y 20 salarios mínimos, es decir, entre 1.839.000 y 7.356.000 pesos aproximadamente, y podrán incluir arresto de hasta 60 días. En los supuestos de crueldad animal, las multas subirán a un rango de 25 a 40 salarios mínimos (entre 9.195.000 y 14.712.000 pesos) con arresto de hasta 120 días. Cuando la crueldad provoque la muerte del animal, lesiones permanentes, mutilaciones graves o secuelas irreversibles, la multa podrá llegar a 50 salarios mínimos (18.390.000 pesos) y el arresto hasta 180 días.

La norma detalla de manera precisa las conductas que serán consideradas maltrato animal. Entre ellas figuran no proporcionar alimentación en cantidad y calidad suficiente, omitir la atención veterinaria necesaria, someter al animal a esfuerzos superiores a sus posibilidades físicas o mantenerlo en condiciones inadecuadas de higiene, espacio, ventilación, temperatura o salubridad. También se sancionará el abandono en la vía pública, en inmuebles o en cualquier lugar donde el animal quede sin resguardo, así como la administración de sustancias no autorizadas o prácticas que afecten su salud o bienestar.

Respecto de los actos de crueldad, la ley comprende torturar, golpear o causar sufrimientos intencionales; mutilar sin justificación veterinaria o sanitaria; realizar intervenciones quirúrgicas sin anestesia o sin contar con título habilitante; y organizar o participar en riñas, espectáculos o actividades que impliquen violencia, sufrimiento o muerte de animales. Además, se considera acto de crueldad abandonar a un animal herido sin prestarle auxilio en caso de siniestro vial.

Para graduar las sanciones se tendrán en cuenta la gravedad del hecho, el daño y el sufrimiento ocasionados, la reincidencia y la conducta posterior del infractor. Se establecen agravantes especiales cuando el hecho se cometa en presencia de niños, niñas o adolescentes, cuando sea difundido a través de redes sociales o plataformas digitales, o cuando el responsable sea cuidador, tenedor habitual o garante del animal.

La ley crea el Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal, donde quedarán inscriptas las personas sancionadas. La autoridad de aplicación podrá consultar ese registro en trámites de adopción, guarda responsable, rescate, transferencia o entrega de animales. Quienes tengan una inhabilitación vigente no podrán adquirir, adoptar, registrar, alojar ni mantener animales durante el plazo de la sanción, que en casos de extrema gravedad o reincidencia podrá ser definitiva.

Cuando se constate una infracción o exista peligro inminente para la vida o integridad del animal, la autoridad competente podrá ordenar el rescate o secuestro preventivo, la asistencia veterinaria inmediata, el traslado a centros de resguardo o entidades protectoras y la custodia provisoria. En situaciones de urgencia debidamente fundada, estas medidas podrán adoptarse sin orden judicial previa, con intervención posterior de la autoridad competente.

La norma también crea el Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal, que se integrará con lo recaudado por multas, aportes estatales, donaciones y otros recursos. Ese fondo deberá destinarse exclusivamente a políticas públicas de rescate, asistencia veterinaria, control poblacional, campañas de concientización y fortalecimiento institucional. Las sanciones previstas tienen carácter administrativo y contravencional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder según la legislación nacional vigente.

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