La Justicia de General Pico confirmó ocho años de prisión por abuso sexual agravado al acompañante terapéutico


El juez Federico Pellegrino condenó a Cristian Eduardo Salina, de 45 años, a ocho años de prisión efectiva por abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de guarda, en un caso ocurrido en General Pico y cuya víctima se encontraba en situación de extrema vulnerabilidad tras sufrir un ACV.
Infórmate en DiarioPampero.com – El acusado se desempeñaba como acompañante terapéutico y ya tenía una condena previa por un delito de similar tenor cometido contra una persona internada en una clínica.
La Justicia de General Pico condenó a Cristian Eduardo Salina a ocho años de prisión de efectivo cumplimiento como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino. El condenado, de 45 años, se desempeñaba como acompañante terapéutico de la persona damnificada, quien había sufrido un accidente cerebrovascular y se encontraba en una situación de dependencia física.
El debate se realizó el 23 de septiembre bajo la dirección unipersonal de Pellegrino. Durante el juicio intervinieron el fiscal Guillermo Komarofky y el defensor oficial Alejandro Caram.

Los fundamentos de la sentencia
De acuerdo con lo expuesto durante el debate, las pruebas incorporadas al proceso permitieron acreditar que el acusado abusó sexualmente de una persona que había sufrido un ACV. La calificación legal aplicada contempló la situación de guarda existente entre Salina y la víctima.
En los alegatos de cierre, el fiscal Guillermo Komarofky solicitó una pena de ocho años de prisión y mantuvo la misma calificación jurídica adoptada finalmente en la sentencia.
La defensa técnica, a cargo del defensor oficial Alejandro Caram, pidió la absolución. Según sostuvo, existían contradicciones en los relatos de familiares de la persona damnificada y, de manera subsidiaria, reclamó que se aplicara el beneficio de la duda.
Al establecer la pena, el magistrado consideró como atenuantes que Salina es una persona relativamente joven y que desarrollaba una actividad laboral. Esos elementos fueron ponderados junto con las restantes circunstancias del caso.
Como agravantes, Pellegrino valoró la naturaleza y gravedad del hecho, al señalar que se trató de un ataque contra la integridad sexual de una persona en situación de extrema vulnerabilidad y dependencia física. También tuvo en cuenta la extensión del daño provocado.
El juez incorporó además un antecedente penal de 2018. En aquella oportunidad, Salina había sido condenado a seis meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por abuso sexual simple cometido contra una persona internada en una clínica.
Según se desprende de la sentencia, ese antecedente fue considerado relevante porque implicaba una respuesta penal previa por una conducta de similar tenor. La nueva condena dispuso ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
La resolución fue dictada en General Pico tras el juicio celebrado el 23 de septiembre, con la intervención de la fiscalía y la defensa oficial. La información sobre el caso surge de los fundamentos y actuaciones difundidos en relación con el proceso judicial.
