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Discapacidad: cuando el ajuste pone en riesgo derechos básicos


El Presupuesto 2027 propone cambios en pensiones, prestaciones y mecanismos de actualización


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La discusión por la prórroga de la Emergencia Nacional en Discapacidad dejó de ser solamente una disputa parlamentaria. El proyecto de Presupuesto 2027 enviado por el Gobierno propone modificar pensiones, prestaciones y mecanismos de actualización que hoy forman parte de la protección de miles de personas. El debate enfrenta el objetivo oficial de reorganizar el sistema con una pregunta elemental: hasta dónde puede llegar un ajuste cuando están en juego condiciones mínimas para una vida digna.

Infórmate en DiarioPampero.com – El Congreso analiza la continuidad de la emergencia mientras el proyecto presupuestario abre una discusión sobre pensiones, prestaciones, trabajo y protección social.

El debate realizado este miércoles 16 de septiembre en la Cámara de Diputados terminó sin un acuerdo para avanzar con la prórroga de la Emergencia Nacional en Discapacidad. Más de veinte especialistas y representantes del sector participaron de una reunión conjunta de las comisiones de Discapacidad y Presupuesto y Hacienda, mientras continúa la negociación política para intentar alcanzar un dictamen.

La emergencia vigente fue establecida por la Ley 27.793 hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de extenderla durante un año más. La propia norma establece que su objetivo es garantizar derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: salud, rehabilitación, educación, protección social, trabajo y un nivel de vida adecuado.

Pero mientras el Congreso discute esa extensión, el proyecto de Presupuesto 2027 enviado por el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones profundas al sistema actual.

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Y allí aparece el verdadero conflicto

No se está discutiendo solamente si una ley debe durar doce meses más. Se está discutiendo qué nivel de protección debe garantizar el Estado argentino a una persona que necesita asistencia, tratamientos, transporte, rehabilitación, una pensión o apoyos permanentes para desarrollar su vida.

Del enfoque de derechos al criterio de invalidez laboral

Uno de los cambios más importantes propuestos por el Gobierno es volver a un sistema de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral.

La legislación vigente establece una Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y vincula el sistema con la definición de discapacidad establecida por la Convención internacional. También dispone que una persona con Certificado Único de Discapacidad pueda acceder al régimen bajo las condiciones fijadas por la ley.

El proyecto presentado por el Ejecutivo modifica ese enfoque. Según el texto conocido, el CUD dejaría de funcionar como vía directa al beneficio y los requisitos quedarían sujetos a la reglamentación del Poder Ejecutivo. Además, la nueva pensión volvería a estar asociada al concepto de invalidez laboral.

La diferencia no es solamente semántica.

Una persona puede tener una discapacidad, necesitar asistencia permanente y al mismo tiempo conservar alguna capacidad para trabajar. Bajo el esquema propuesto, aparece además otra modificación particularmente sensible: la incompatibilidad entre la pensión y el empleo registrado. De acuerdo con el proyecto enviado, un alta laboral o tributaria podría hacer incompatible la percepción del beneficio, mientras que el régimen vigente contempla compatibilidades dentro de determinados límites.

Esto plantea una contradicción difícil de ignorar: una política destinada a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad no debería convertir el acceso al trabajo en una amenaza para la protección económica que necesitan precisamente a causa de su discapacidad.

Trabajar algunas horas no elimina una discapacidad. Tener un ingreso tampoco hace desaparecer el costo de una terapia, un acompañante, medicamentos, transporte adaptado o cualquier otra necesidad vinculada a esa condición.

Prestaciones diferentes según quién las pague

El otro cambio central aparece en el sistema de prestaciones.

Actualmente, la Ley 27.793 establece que los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas deben ser iguales para todas las personas jurídicas obligadas, con mecanismos de actualización y un estudio anual destinado a contemplar costos que la inflación general puede no reflejar correctamente.

El Presupuesto 2027 propone modificar ese principio y establece que el nomenclador “no incluirá valores universales”. En la práctica, desaparecería el arancel único de referencia y distintos financiadores —obras sociales, prepagas o jurisdicciones— podrían manejar valores diferentes.

Esto preocupa especialmente a prestadores y familias porque el precio de una prestación no es una abstracción presupuestaria.

Detrás de cada arancel hay un centro de día, un transportista, un terapeuta, una escuela, un acompañante, un profesional o una institución que debe afrontar salarios, alquileres, combustible, equipamiento y otros costos.

Si el valor reconocido queda demasiado lejos del costo real, el problema finalmente llega a la persona que necesita la prestación: el profesional deja de atender, la institución reduce servicios, aparecen copagos o directamente desaparece la posibilidad de acceder al tratamiento.

Por eso el financiamiento del sistema de discapacidad no puede analizarse únicamente como una columna de gastos públicos.

El derecho a una vida digna

Argentina incorporó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley 26.378 y posteriormente le otorgó jerarquía constitucional.

Su artículo 28 reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social, y establece obligaciones estatales para garantizar el acceso a servicios, asistencia y programas destinados a cubrir necesidades relacionadas con la discapacidad.

Ese principio permite correr la discusión de un lugar peligroso.

Una pensión por discapacidad no es simplemente dinero que el Estado decide entregar o retirar según las circunstancias fiscales. Una terapia no es un privilegio. Un transporte adaptado no es un lujo. Un acompañante terapéutico no es necesariamente un gasto prescindible.

Son herramientas que, en muchos casos, permiten que una persona pueda estudiar, alimentarse, desplazarse, comunicarse, rehabilitarse, trabajar y participar de la sociedad.

El equilibrio de las cuentas públicas constituye una responsabilidad del Estado. Pero esa obligación convive con otras responsabilidades igualmente concretas, entre ellas garantizar derechos reconocidos constitucionalmente.

El interrogante, entonces, no debería reducirse a cuánto cuesta el sistema de discapacidad.

También corresponde preguntar cuánto le cuesta humanamente a una sociedad retirar o debilitar los apoyos de quienes más los necesitan.

Un proyecto que ni siquiera el oficialismo considera cerrado

El debate está lejos de haber terminado.

Este jueves 17 de septiembre, fuentes del propio bloque de La Libertad Avanza reconocieron que el capítulo referido a discapacidad no tiene posibilidades de aprobarse tal como fue enviado. Desde el oficialismo señalaron que pretenden modificarlo y retomar las negociaciones con otros bloques. Hasta ahora, sin embargo, no se conoció públicamente el texto definitivo de esa alternativa.

El presidente de la Comisión de Discapacidad, el diputado libertario Gerardo Huesen, manifestó además que pretende alcanzar un dictamen la próxima semana, incluso aspirando a que sea aprobado por unanimidad.

Por lo tanto, sería incorrecto presentar todas las modificaciones conocidas como una decisión definitiva: son parte del proyecto de Presupuesto que recién comienza su recorrido parlamentario y pueden ser modificadas.

Pero tampoco pueden minimizarse.

El Poder Ejecutivo las incluyó formalmente en un proyecto enviado al Congreso y, por lo tanto, expresan una propuesta concreta que debe ser discutida públicamente.

Antes que una cuestión fiscal, una cuestión humana

Hay decisiones políticas que pueden discutirse durante años porque admiten diferentes modelos económicos, prioridades fiscales o concepciones acerca del tamaño del Estado.

Pero la discapacidad coloca un límite especialmente sensible a cualquier discusión.

Una persona que necesita asistencia para realizar actividades básicas no puede suspender esa necesidad hasta que mejore la economía. Un niño que necesita terapias no puede recuperar dentro de cinco años el desarrollo que perdió hoy. Una familia que depende de un centro de día no puede reemplazar automáticamente una institución que cierra. Y una discapacidad permanente no desaparece porque el Estado modifique una partida presupuestaria.

La discusión sobre la Emergencia en Discapacidad obliga entonces a mirar detrás de las cifras.

Hay personas. Hay familias. Hay tratamientos. Hay vidas que dependen de la continuidad de esos apoyos.

El Estado puede auditar, controlar irregularidades, revisar beneficiarios y administrar con responsabilidad los recursos públicos. Nada de eso resulta incompatible con garantizar que quien realmente necesita asistencia la reciba.

El límite aparece cuando la búsqueda de ahorro puede traducirse en menos tratamientos, menos prestaciones, mayores dificultades para acceder a una pensión o pérdida de apoyos indispensables.

Porque existe un punto anterior a cualquier ideología política y a cualquier discusión presupuestaria: una sociedad debe garantizar a las personas con discapacidad las condiciones mínimas necesarias para vivir con dignidad, autonomía y oportunidades reales de participación.

No se trata de privilegios; se trata de derechos.

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