La ANMAT autorizó la venta libre de 10 grupos de medicamentos: cuáles son y qué cambia para los pacientes

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la venta libre de diez grupos de medicamentos que hasta ahora requerían receta médica. La decisión fue oficializada mediante una disposición publicada en el Boletín Oficial y también modifica la cobertura de estos productos, ya que dejarán de contar con descuentos de obras sociales y empresas de medicina prepaga al pasar a la categoría de venta libre.
Infórmate en DiarioPampero.com – La ANMAT dispuso que diez grupos de medicamentos pasen a la categoría de venta libre tras evaluar su historial de seguridad durante al menos cinco años de comercialización bajo receta médica. La medida, publicada en el Boletín Oficial, alcanza únicamente determinadas concentraciones y presentaciones. Como consecuencia, estos productos dejarán de recibir descuentos de obras sociales y prepagas al modificarse su condición de expendio.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó la autorización para que diez grupos de medicamentos puedan adquirirse sin receta médica. La decisión quedó establecida mediante la Disposición 4714/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza exclusivamente a las presentaciones, concentraciones y formas farmacéuticas especificadas en la norma.
De acuerdo con el organismo, la medida fue adoptada luego de evaluar que estos medicamentos fueron comercializados bajo receta durante, al menos, los últimos cinco años sin registrar eventos adversos graves que modificaran la relación entre beneficios y riesgos para los pacientes.
Además del cambio en la modalidad de venta, los productos comprendidos por esta disposición dejarán de contar con los descuentos que hasta ahora otorgaban las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, al pasar a integrar la categoría de medicamentos de venta libre.
Listado de medicamentos autorizados para venta libre, ordenados alfabéticamente
- Carbonato de calcio + tintura de árnica montana + nitrato de plata: asociación en polvo para administración oral o tópica, en las concentraciones autorizadas por la ANMAT. Corresponde a formulaciones específicas contempladas por la disposición.
- Carboximetilcisteína: 5%, en jarabe o solución oral. Se utiliza habitualmente como mucolítico para favorecer la eliminación de secreciones respiratorias.
- Cloruro de aluminio hexahidratado: loción tópica al 20%. Se emplea para el tratamiento de la sudoración excesiva o hiperhidrosis.
- Dimenhidrinato: 50 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral. Se utiliza para prevenir y tratar el mareo por movimiento, las náuseas y los vómitos.
- Fexofenadina clorhidrato: 60 mg, 120 mg y solución oral de 6 mg/ml. Es un antihistamínico indicado para aliviar síntomas de alergias.
- Ivermectina: exclusivamente en loción tópica al 0,5%. La autorización no incluye comprimidos ni otras presentaciones de administración oral.
- Levocetirizina diclorhidrato: comprimidos, cápsulas y solución oral de 5 mg y 5 mg/ml. Se utiliza para el tratamiento de rinitis alérgica y urticaria.
- Nafazolina clorhidrato + feniramina maleato: solución oftálmica estéril con 0,025% de nafazolina y 0,3% de feniramina. Está destinada al alivio de la irritación y el enrojecimiento ocular asociados a procesos alérgicos.
- Olopatadina clorhidrato: solución oftálmica estéril en concentraciones de 0,1% y 0,2%. Se utiliza para el tratamiento de la conjuntivitis alérgica.
- Trimebutina maleato: 100 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral. Se emplea para el tratamiento de trastornos funcionales del aparato digestivo.
La disposición establece límites para algunas presentaciones
La ANMAT aclaró que la autorización no alcanza a todas las formulaciones de estos principios activos. En el caso de la ivermectina, por ejemplo, la venta libre se limita exclusivamente a la loción tópica al 0,5%, por lo que los comprimidos y cualquier otra presentación oral continuarán sujetos a las condiciones de expendio vigentes.
El organismo también recordó que la medida comprende únicamente las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que cumplan con las concentraciones y formas farmacéuticas detalladas en la disposición oficial.
Aunque estos medicamentos ya no requerirán receta médica para su compra, las autoridades sanitarias recomiendan utilizarlos de manera responsable y consultar con un profesional de la salud ante síntomas persistentes, dudas sobre su uso o posibles interacciones con otros tratamientos.
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