La Corte Suprema citó a La Pampa como parte en el juicio por Los Nihuiles y habilitó su defensa sobre las regalías

La Corte Suprema incorporó a La Pampa al proceso promovido por Mendoza contra el convenio de 1992 por las regalías de Los Nihuiles. La Provincia podrá defender sus derechos y cuestionar el intento de modificar un acuerdo integral, homologado por el máximo tribunal, que contempló su consentimiento para la transferencia del complejo hidroeléctrico a Mendoza y compromisos asumidos por las partes.
Infórmate en DiarioPampero.com – La Corte Suprema citó a La Pampa como parte obligada en la causa iniciada por Mendoza para cuestionar el convenio que reconoce a la Provincia el derecho a percibir regalías hidroeléctricas del Complejo Los Nihuiles. La decisión garantiza participación, defensa y posibilidad hacer valer el acuerdo de 1992, homologado por el máximo tribunal, y refuerza planteo pampeano sobre la vigencia integral de los compromisos asumidos entre las provincias y el Estado Nacional.
La Provincia de La Pampa destacó la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de citarla como parte en la causa en la que Mendoza busca dejar sin efecto el convenio que reconoce a nuestra Provincia el derecho a percibir las regalías hidroeléctricas generadas por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles.
La medida garantiza la participación de La Pampa en un proceso que involucra directamente sus derechos e intereses y evita que se adopte una decisión sobre un acuerdo del que forma parte sin haber sido escuchada.
En el marco de la causa judicial “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios” (CSJN 140/2022), la Corte Suprema ordenó, el 27 de agosto de 2026, la citación de la Provincia de La Pampa al proceso en carácter de intervención obligada, conforme al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La resolución del Máximo Tribunal reconoce que La Pampa mantiene un vínculo jurídico directo con la cuestión discutida. Por ese motivo, no puede pretenderse modificar o dejar sin efecto un convenio que reconoce derechos a la Provincia sin garantizar su participación en el proceso judicial.
El acuerdo fue suscripto el 7 de febrero de 1992 por las provincias de Mendoza y La Pampa y el Estado Nacional, y posteriormente homologado por la propia Corte Suprema. En sus disposiciones establece expresamente que las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa serán percibidas, sin perjuicio de lo que pudieran establecer en el futuro las normas jurídicas o los fallos judiciales sobre la materia.
Sin embargo, Mendoza pretende ahora dejar sin efecto el acuerdo en aquello que le resulta desfavorable: el pago de las regalías hidroeléctricas a La Pampa. Según el planteo pampeano, esa pretensión omite que el mismo convenio contempló otros aspectos que resultaron beneficiosos para Mendoza.
Entre ellos se encuentra el consentimiento otorgado por La Pampa para la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza. De este modo, el acuerdo no puede ser considerado de manera fragmentaria, tomando únicamente las obligaciones que una de las partes considera convenientes y desconociendo aquellas que actualmente le resultan desfavorables.
La Pampa cuestiona una interpretación parcial del convenio
Esta pretensión resulta incompatible con el principio de buena fe que debe regir el ejercicio de los derechos y también el cumplimiento, la interpretación y la ejecución de los acuerdos. Ese principio fue incorporado expresamente en la cláusula novena del convenio celebrado entre las partes.
Desde la perspectiva de La Pampa, la conducta de Mendoza exhibe una contradicción fáctica y jurídica: procura desconocer una obligación asumida dentro de un acuerdo cuya vigencia y cumplimiento formaron parte de un esquema integral de compromisos entre las provincias y el Estado Nacional.
Para la Provincia, no resulta admisible que una de las partes pretenda seleccionar unilateralmente qué disposiciones de un convenio reconoce y cuáles desconoce, especialmente cuando esa decisión repercute de manera directa sobre los derechos de otra jurisdicción.
En este contexto, la citación dispuesta por la Corte Suprema garantiza que La Pampa pueda ejercer plenamente su derecho de defensa y hacer valer los derechos que surgen del convenio. La intervención obligada también impide que una controversia que afecta directamente a la Provincia sea resuelta sin su participación en el proceso.
La decisión del Máximo Tribunal permite así que La Pampa exponga su posición dentro de la causa, defienda la vigencia del acuerdo y plantee los argumentos vinculados con las regalías hidroeléctricas correspondientes al complejo.
Para la Provincia, la resolución constituye además una señal alentadora para el federalismo argentino. Frente a una pretensión unilateral que procura avanzar sobre derechos de otra jurisdicción, la intervención de la Corte Suprema garantiza el respeto por las reglas institucionales, la participación de las provincias y los compromisos asumidos entre ellas y el Estado Nacional.
La incorporación de La Pampa al expediente no resuelve por sí misma la controversia de fondo, pero asegura que cualquier definición sobre el convenio y los derechos que de él se desprenden se produzca con la participación de una jurisdicción directamente involucrada.
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