La Corte Suprema confirmó la condena a Cristina Kirchner por la causa Vialidad: seis años de prisión e inhabilitación perpetua

Informate en DiarioPampero.com – La Corte Suprema dejó firme la condena por corrupción a Cristina Kirchner en la causa Vialidad. Confirmó su pena de seis años de prisión y la inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos. Rechazó todos los argumentos defensivos y descartó la figura de asociación ilícita por improcedente. El fallo, unánime, sostuvo que la expresidenta priorizó intereses privados sobre los del Estado.
La decisión fue adoptada en fallo unánime por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, que rechazaron todos los argumentos de la defensa. Aunque ratificaron la condena por administración fraudulenta, descartaron la asociación ilícita. Cristina no podrá ejercer cargos públicos de por vida.
Ratificación judicial y rechazo a la defensa en un fallo sin fisuras
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó este martes la condena contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad, en la que ya había sido sentenciada en diciembre de 2022 a seis años de prisión por administración fraudulenta. El fallo también ratifica la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, aunque desestima el agravante de asociación ilícita solicitado por la fiscalía.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron un voto conjunto en el que rechazaron por completo los argumentos presentados por la defensa. Según el fallo, “las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente” y constituyen una forma de protección del sistema republicano y democrático.
En su análisis, la Corte desestimó el pedido de revisión sobre la supuesta arbitrariedad de la sentencia, amparándose en el artículo 14 de la ley 48. Argumentaron que las cuestiones planteadas por la defensa —relativas a pruebas, hechos y vínculos personales o comerciales con Lázaro Báez— no constituyen materia revisable por el máximo tribunal, al no cumplir con los requisitos excepcionales que justificarían su intervención.
Argumentos del fallo y vínculos con Lázaro Báez
Los jueces destacaron que las relaciones comerciales entre sociedades controladas por Báez y empresas de la familia Kirchner, como contratos de locación o gerenciamiento hotelero, no fueron cuestionadas de fondo por la defensa, más allá de que esta las consideró lícitas y ajustadas al precio de mercado. Esa postura fue considerada insuficiente para invalidar la acusación.
Para los jueces, quedó acreditado que Cristina Fernández de Kirchner actuó con la voluntad de obtener un beneficio indebido para particulares, y que tuvo conocimiento y previsión del perjuicio a la administración pública. Indicaron que su decisión como presidenta “relegó la ventaja económica estatal en favor de intereses privados”, lo que configura el delito de administración fraudulenta.
En cuanto al pedido de la fiscalía para agravar la condena por asociación ilícita, la Corte lo desestimó por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, considerándolo inadmisible.
DESCARGAR APLICACIÓN DE LA RADIO EN VIVO
Gracias por estar en Diario Pampero, visítanos para estar informado!
Si necesitas parte de este contenido, no olvides citar la fuente de información. Respetamos a quienes producen contenidos, artículos, fotos, videos. Compartimos información de La Pampa para los pampeanos y te informamos sobre toda la actualidad nacional e internacional destacada.
Si compartes nuestro contenido, nos ayudas a crecer como medio de comunicación!








