Medida cautelar suspende aumentos de OSDE: Juzgado Federal dicta resolución

En una decisión con repercusiones significativas en el ámbito de la salud y la seguridad social, el Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay, bajo la dirección de la jueza María Isabel Caccioppoli, ha concedido una medida cautelar colectiva que paraliza los aumentos implementados por la empresa de medicina prepaga OSDE en cumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23.
Suspensión de aumentos: Una victoria para los afiliados de OSDE
La medida cautelar, solicitada por un afiliado a OSDE, ordena la suspensión inmediata de los aumentos y establece que cualquier incremento futuro deberá ajustarse a lo estipulado por la Autoridad de Aplicación, en consonancia con el artículo 17 (no sustituido) de la ley 26.682, hasta que se emita una sentencia definitiva sobre el caso.
Lo más destacado de esta resolución judicial es su alcance colectivo, que abarca a todos los casos de futuros adherentes que se encuentren en situaciones similares de incrementos en las cuotas por parte de OSDE. La jueza Caccioppoli ha extendido los efectos de la medida a través de un amparo colectivo, registrando el expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos.
La integración del colectivo se ha establecido para incluir a todos los afiliados de OSDE afectados por el DNU 70/23, con el objetivo de que la empresa de medicina prepaga sea obligada a revertir los aumentos realizados y se limite a ajustar las tarifas según lo autorizado por la autoridad de aplicación, según lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 26.682, además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad del mencionado decreto.
Fiscalización estatal en entredicho: ¿Qué revela la medida cautelar?
La causa que originó esta acción judicial fue iniciada por un individuo de 69 años de edad, quien ha sido afiliado a OSDE durante tres décadas. El aumento del 86,8% en la cuota entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, en relación con su jubilación, le resultó financieramente insostenible. En respuesta, junto con la acción de amparo, se solicitó una medida cautelar para detener los aumentos de inmediato.
El DNU 70/23, al modificar el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y las obras sociales (Ley Nº 26.682), derogó ciertos artículos y sustituyó otros, lo que la jueza destaca como un factor clave en el descontrol de los aumentos. La falta de fiscalización por parte de la Autoridad de Aplicación ha permitido que las empresas apliquen aumentos desproporcionados, como lo evidencian las facturas que muestran incrementos superiores al 85% entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, con anuncios adicionales de aumentos del 28% para febrero y 19% para marzo.
Esta medida cautelar representa un paso significativo en la protección de los derechos de los usuarios de servicios de salud privados y destaca la importancia del rol regulatorio del Estado en la prestación de servicios médicos accesibles y equitativos para todos los ciudadanos.
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